SAP Madrid 808/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2004:10015
Número de Recurso320/2003
Número de Resolución808/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004547 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 320 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 439 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 9 de MOSTOLES

De: María Esther

Procurador:

Contra: DOFERCONS S.L.

Procurador: CARMEN GARCIA RUBIO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

En MADRID , a cinco de julio de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 439/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante Dª María Esther, asistida de Letrado, y de otra como demandante- apelada DOFERCONS, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen García Rubio y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Móstoles en fecha 30 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana María Casas Muñoz en nombre y representación de DOFERCONS SL contra María Esther debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora el principal reclamado de 3.024.091.-Ptas equivalente 18.175,15 euros más los intereses legales devengados y a que restituya a la actora las herramientas y útiles de su propiedad descritas en el fundamento jurídico primero y que quedaron en la obra y con expresa imposición de costas a dicha parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice la apelante que la sentencia apelada infringe los artículos 443-4 y 429-1 de la Ley Procesal Civil. Señala al respecto algo tan sorprendente como que el Juzgador de procedencia afirma que existe cierta deficiencia probatoria sobre determinados extremos y que, si ello es así, el propio Juzgador venía obligado a exigir la prueba necesaria a practicarla. No tiene sentido jurídico alguno. Son las partes las...

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