SAP Madrid 808/2004, 5 de Julio de 2004
Ponente | D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2004:10015 |
Número de Recurso | 320/2003 |
Número de Resolución | 808/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7004547 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 320 /2003
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 439 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 9 de MOSTOLES
De: María Esther
Procurador:
Contra: DOFERCONS S.L.
Procurador: CARMEN GARCIA RUBIO
PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
En MADRID , a cinco de julio de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 439/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante Dª María Esther, asistida de Letrado, y de otra como demandante- apelada DOFERCONS, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen García Rubio y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Móstoles en fecha 30 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana María Casas Muñoz en nombre y representación de DOFERCONS SL contra María Esther debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora el principal reclamado de 3.024.091.-Ptas equivalente 18.175,15 euros más los intereses legales devengados y a que restituya a la actora las herramientas y útiles de su propiedad descritas en el fundamento jurídico primero y que quedaron en la obra y con expresa imposición de costas a dicha parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Junio de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Dice la apelante que la sentencia apelada infringe los artículos 443-4 y 429-1 de la Ley Procesal Civil. Señala al respecto algo tan sorprendente como que el Juzgador de procedencia afirma que existe cierta deficiencia probatoria sobre determinados extremos y que, si ello es así, el propio Juzgador venía obligado a exigir la prueba necesaria a practicarla. No tiene sentido jurídico alguno. Son las partes las...
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