SAP Madrid 102/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:2078
Número de Recurso718/2003
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00102/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 102

Rollo: 718 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 391/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo número 718/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Doña María Isabel García Martínez, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA María Dolores, representada por el Procurador Sr. Don Luis Fernando Álvarez Wiese; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 28 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que con estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de propietarios debo condenar Doña María Dolores, al pago de 670,95 euros, y otros 93.85 euros por gastos de reclamación notarial, con los intereses legales dessde la fecha del requerimiento el día 20 de septiembre del 2001, los procesales desde esta resolución y con expresa imposición de las costas causadas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticuatro de febrero del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que debe entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando la falta de legitimación ad causam de la entidad actora DIRECCION000, por que a su juicio dicha entidad no tiene personalidad jurídica ni puede ser configurada como un Complejo Inmobiliario Privado en el que se encuentran integrados los propietarios de las parcelas, entre ellas la de la parte demandada, toda vez que lo que existe son unas entidades Urbanísticas colaboradora una de ellas, El Monte II y III fases de los Peñascales, que son las que se encargan de la gestión tanto de carácter público, como del sostenimiento de los...

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