STSJ Comunidad de Madrid 366/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:6103
Número de Recurso1138/2005
Número de Resolución366/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001138/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00366/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 366

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1138/05-5ª, interpuesto por D. Ángel Jesús, representado por el Letrado D. Eduardo Rodríguez González, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 21 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 574/04, siendo recurrido TUBOS BORONDO S.A., representado por el Letrado D. Rafael Berzosa Hoyuos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ángel Jesús contra Tubos Borondo S.A., en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Ángel Jesús viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada TUBOS BORONDO, S.A., desde el 20/01/1986 con la categoría profesional de Oficial 2ª Oficio, percibiendo un salario bruto mensual de 1.664,02 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 31 de enero de 2004 la empresa comunica al trabajador demandante un escrito según el cual: "Por medio de la presente, que se le entrega en mano en el día de la fecha, le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a la absorción y compensación, de la parte del concepto "desplazamiento" que figura en su nómina, con la subida salarial aplicada para el año 2004 y que aparece en la primera nómina que con esta misma fecha se le entrega. Es por ello que habiéndose producido una subida del 2,85% para este año, que se plasma en su caso en un incremento total mensual superior a 27,97 euros en los diversos conceptos salariales, hemos procedido a absorber y compensar la subida con el citado concepto de desplazamiento en idéntica cuantía, de forma que a partir de esta nómina del mes de enero, dicho concepto ascenderá a la cantidad de 27,91 euros mensuales."

TERCERO

El actor viene percibiendo desde el año 2000 en once mensualidades una cantidad por desplazamientos, que fue objeto de la Sentencia 358/2002, autos 432/2002 del Juzgado de lo Social nº 5, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra Tubos Borondo, S.A. debo declarar y declaro que la suma percibida en concepto de desplazamientos 1,8 y desplazamientos hasta 24 pts. es de naturaleza salarial siendo nula la decisión empresarial de 11 de febrero de 2002, y condenando a la empresa a que abone al trabajador la suma de 279,76 euros, absolviéndola de los demás pedimentos."

CUARTO

Esos otros pedimentos se referían al pronunciamiento de futuro en relación con la percepción de esa suma, al no haber renunciado la empresa "al mecanismo de la absorción y compensación que podrá efectuar con las ulteriores subidas salariales que se pacten en Convenio" (Fundamento Jurídico 1º, in fine de la Sentencia nº 358/2002 del Juzgado de lo Social nº 5).

QUINTO

La empresa demandada no ha procedido a efectuar compensación salarial a los otros trabajadores que perciben otros conceptos salariales de "plus de puesto".

SEXTO

El actor es representante de los trabajadores y miembro del sindicato Comisiones Obreras.

SEPTIMO

Se reclama en la demanda la cantidad de 139,55 euros correspondientes a los atrasos compensados en nómina de enero de 2004, por importe de 27,91 euros y diferencias por el concepto de desplazamientos de enero a abril ambos inclusive por importe cada uno de ellos de 27,91 euros.

OCTAVO

Con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2006
    • España
    • 31 Mayo 2006
    ...desestima la demanda, y el recurso de suplicación que interpone el actor resulta inadmitido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de mayo de 2005 al no alcanzar la cuantía de la reclamación el limite del artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Recurre la parte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR