STSJ Comunidad de Madrid 255/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:4442
Número de Recurso1739/2005
Número de Resolución255/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

RSU 0001739/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00255/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008258, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1739 /2005

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Catalina

Recurrido/s: Esperanza, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 632 /2004

PL

Sentencia número: 255-05

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

En MADRID a veintiuno de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1739 /2005, formalizado por el Sr. Letrado D. ENRIQUE PEREZ IBAÑEZ, en nombre y representación de Catalina, contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 632 /2004, seguidos a instancia de DOÑA Catalina frente a DOÑA Esperanza , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , partes demandadas representadas por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Catalina solicitó en fecha 02-02-04 prestación de viudedad ocurrido por el fallecimiento de DON Jose Ángel ocurrido el 14-11-03 alegando que habían convivido desde el mes de agosto de 1980 hasta 1987.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 2402-04 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha sido denegado la prestación de viudedad por no ser ni haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha de fallecimiento (folio 49).

TERCERO

El fallecido DON Jose Ángel y la demandante convivieron juntos desde el 10-08-80 hasta que en 1987 se rompió la convivencia, naciendo de dicha relación dos hijos nacidos el 23-05-81 y el 05-08-85, iniciando la demandante ene laño 1995 procedimiento de menor cuantía a fin de que se estableciera la pensión alimenticia a favor de los hijos, procedimiento 205/95 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Collado-Villalba (folios 30 a 38, y doc. nº 4 de la demandante).

CUARTO

El fallecido DON Jose Ángel en fecha 09-08-96 contrajo matrimonio con la demandada DOÑA Esperanza a quien por resolución de fecha 25-02- 04 se le ha reconocido una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora (folios 61,62 y 71).

QUINTO

Cuando el fallecido Sr. Jose Ángel contrajo matrimonio con DOÑA Esperanza su estado civil era de divorciado.

SEXTO

La base reguladora de la prestación de viudedad asciende a 1066,37 euros (folio 61).

SÉPTIMO

Formulada reclamación previa ha sido desestimada por resolución de fecha 05-05-04.

La demanda ha sido interpuesta el 09-06-04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Catalina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE ALS EGURIDAD SOCIAL y la demandada DOÑA Esperanza, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día catorce de abril de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la actora de reconocimiento de una pensión de viudedad en razón a la convivencia de hecho, sin vinculo matrimonial, que mantuvo desde 1980 a 1987 con el causante, fallecido el 14 de noviembre de 2003.

El recurso de la demandante consta de un único motivo, dividido en cuatro apartados y formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que se invoca, respectivamente, la infracción de los arts. 14, 39...

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