STSJ Comunidad de Madrid 255/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:4442 |
Número de Recurso | 1739/2005 |
Número de Resolución | 255/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
RSU 0001739/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00255/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008258, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1739 /2005
Materia: VIUDEDAD
Recurrente/s: Catalina
Recurrido/s: Esperanza, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 632 /2004
PL
Sentencia número: 255-05
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
En MADRID a veintiuno de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1739 /2005, formalizado por el Sr. Letrado D. ENRIQUE PEREZ IBAÑEZ, en nombre y representación de Catalina, contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 632 /2004, seguidos a instancia de DOÑA Catalina frente a DOÑA Esperanza , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , partes demandadas representadas por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante DOÑA Catalina solicitó en fecha 02-02-04 prestación de viudedad ocurrido por el fallecimiento de DON Jose Ángel ocurrido el 14-11-03 alegando que habían convivido desde el mes de agosto de 1980 hasta 1987.
Por resolución de fecha 2402-04 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha sido denegado la prestación de viudedad por no ser ni haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha de fallecimiento (folio 49).
El fallecido DON Jose Ángel y la demandante convivieron juntos desde el 10-08-80 hasta que en 1987 se rompió la convivencia, naciendo de dicha relación dos hijos nacidos el 23-05-81 y el 05-08-85, iniciando la demandante ene laño 1995 procedimiento de menor cuantía a fin de que se estableciera la pensión alimenticia a favor de los hijos, procedimiento 205/95 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Collado-Villalba (folios 30 a 38, y doc. nº 4 de la demandante).
El fallecido DON Jose Ángel en fecha 09-08-96 contrajo matrimonio con la demandada DOÑA Esperanza a quien por resolución de fecha 25-02- 04 se le ha reconocido una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora (folios 61,62 y 71).
Cuando el fallecido Sr. Jose Ángel contrajo matrimonio con DOÑA Esperanza su estado civil era de divorciado.
La base reguladora de la prestación de viudedad asciende a 1066,37 euros (folio 61).
Formulada reclamación previa ha sido desestimada por resolución de fecha 05-05-04.
La demanda ha sido interpuesta el 09-06-04.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Catalina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE ALS EGURIDAD SOCIAL y la demandada DOÑA Esperanza, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día catorce de abril de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la actora de reconocimiento de una pensión de viudedad en razón a la convivencia de hecho, sin vinculo matrimonial, que mantuvo desde 1980 a 1987 con el causante, fallecido el 14 de noviembre de 2003.
El recurso de la demandante consta de un único motivo, dividido en cuatro apartados y formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que se invoca, respectivamente, la infracción de los arts. 14, 39...
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