STSJ Comunidad de Madrid 439/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:4243
Número de Recurso419/2005
Número de Resolución439/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0000419/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00439/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0419/05

Sentencia nº 439/05

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0419/05 interpuesto por Dª Yolanda Benito Hernando, letrado, en representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, en los Autos nº 318/04, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 318/04 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por IBERMUTUAMUR MUTUA AT Y EP DE LA SS, contra INSS, TGSS, Jose Miguel Y Cesar, en materia de incapacidad temporal por accidente de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 18 de octubre de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda de la actora IBERMUTUAMUR MUTUA DE AT Y EP DE LA SS NUM 274 y declaro ajustada a derecho la Resolución impugnada con este procedimiento por ser la IT padecida por el trabajador demandado, derivada de accidente de trabajo. En consecuencia absuelvo a Jose Miguel Y AL INSS Y TGSS, de lo pretendido con la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274, es la aseguradora de la empresa Cesar, ( Comercio del textil) para la que presta servicios el trabajador, Jose Miguel.

SEGUNDO

La jornada laboral del trabajador, Jose Miguel, en horario de mañana es de 9,30 a 13,30 y de tarde de 16,30 a 20,00 horas.

TERCERO

El día 25/4/03, nada más llegar al puesto de trabajo, a las 16,30 horas, se sintió mal y fue avisado el SAMUR desde la empresa y le atendió conforme al informe de dicho Servicio de Urgencias, "el contacto con el paciente" fue a las 16,50 y durante 30 o 40 minutos trasladándole al Hospital Clínico San Carlos con el diagnostico de" Infarto de miocardio de cara inferior."

CUARTO

Por Resolución de 3/11/03 el INSS declara el carácter de ACCIDENTE DE TRABAJO la incapacidad temporal padecida por Jose Miguel, que se inició el 25/4/03 siendo responsable de la misma, IBERMUTUAMUR.

QUINTO

El dictamen propuesta sobre la determinación del carácter común o profesional del proceso de IT., del INSS de fecha 15/10/03 como juido diagnóstico determina:

Cardiopatía isquémica. 1AM inferior tratado con implantación de stent." Y determina que el proceso de IT deriva de la contingencia de Accidente de Trabajo.

Dicho dictamen fue elevado a definitivo por la Dirección Provincial.

SEXTO

La Mutua actora, en este procedimiento impugna la Resolución del INSS.,por considerar que la Incapacidad Temporal padecida por el trabajador, deriva de la contingencia de enfermedad común y no de accidente laboral."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Yolanda Benito Hernando, letrado, en representación de IBERMUTUAMUR, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre determinación de contingencia, se alza la Mutua actora en suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente, en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL.

En primer lugar se interesa la revisión del hecho probado tercero de modo que quede así redactado: "El día 25 de abril de 2003, el Sr. Palmero al salir del metro, cuando se dirigía a su trabajo comenzó a sentir sudoración fija y dolor en el pecho. Al llegar al centro de trabajo a las 16,30 horas y seguir aumentando tales síntomas, avisó al SAMUR y le atendió. Conforme al informe de dicho...

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