STSJ Comunidad de Madrid 442/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:5702
Número de Recurso262/2005
Número de Resolución442/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000262/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00442/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 262/2005

Sentencia número: 442/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 262/2004 formalizado por el Letrado D. Eduardo Fernández Gómez en nombre y representación de D/Dª María Rosa, Juan Carlos, Julián, María Inmaculada y María del Pilar contra la sentencia de fecha 5 DE OCTUBRE DE 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID en sus autos número 520/04 seguidos a instancia de los recurrentes frente al IMSALUD representado por la letrado Dª Mª Luisa Baro Pazos en reclamación de trienios siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los actores prestan servicios laborales para el IMSALUD con contratos laborales temporales en distintos centros de trabajo con categorías profesionales de celador o pinche al amparo de las siguientes modalidades contractuales:

    - María Rosa, art. 2 RD 2104/84 Interinidad por vacante desde 24.2.92 hasta la actualidad con categoría de celadora.

    - María del Pilar, art. 2 RD 2104/84 Interinidad por vacante desde 17.9.93 hasta la actualidad con categoría de celadora.

    - Juan Carlos, RD 2104/84 contrato de suplencia del 13-7-92 al 15-9-92, art. 2 RD 2104/84 Interinidad por vacante desde 29-10-92 hasta la actualidad.

    En ambos contratos la categoría era de pinche.

    - Julián, art. 2 RD 2104/84 Interinidad por vacante desde 21-7-92 hasta la actualidad con categoría de celador.

    - María Inmaculada, art. 2 RD 2104/84 Interinidad por vacante desde 15-6-92 hasta la actualidad con categoría de pinche.

  2. - Los actores reclaman en el presente litigio el derecho a percibir el complemento de antigüedad (trienios) y el abono correspondiente al período comprendido desde 1-3-03 a 29-2-04.

  3. - El importe mensual del trienio correspondiente al Grupo E al que pertenecen los actores para el año 2003 asciende a 11,88 euros y para el año 2004 a 12,13 euros.

  4. - Las cantidades reclamadas por los actores son 500,46 euros para cada uno de ellos según el siguiente desglose:

    Año 2003 Año 2004

    (10 m + 2 pagas) (2 meses)

    427,68 euros 72,78 euros TOTAL ..500,46 euros

  5. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por María Rosa, Juan Carlos, Julián, María Inmaculada y María del Pilar contra IMSALUD, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los demandantes formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de enero de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de abril de 2005 señalándose el día 11 de mayo del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 en sus autos nº 520/04, ha interpuesto recurso de suplicación el letrado de los demandantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la L.P.L., alegando como único motivo de recurrir la infracción de las normas legales y de la doctrina jurisprudencial que reseña en un escrito de recurso que se dan por reproducidos. Recurso que ha sido impugnado por el letrado del IMSALUD.

SEGUNDO

En el recurso nº 127/05, de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid, se recoge el criterio mantenido en idéntico tema litigioso al que es objeto de estos autos en los siguientes términos: "Es reiteradísima la postura mantenida por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de aplicar en sus propios términos lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que se incluyó, en el punto 6, con motivo de la reforma del citado texto legislativo llevada a cabo por la Ley 12/2001, que trasladó a...

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