STSJ Comunidad de Madrid 309/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:2197 |
Número de Recurso | 576/2002 |
Número de Resolución | 309/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00309/2005
RECURSO Nº 576/2.002
SENTENCIA Nº 309
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Javier Eugenio López Candela
Magistrados:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Francisco Javier Canabal Conejos
En la Villa de Madrid a uno de Marzo del año dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 576 de 2.002, interpuesto por la entidad «Mcdonald's Corporatión», con domicilio social en Oak BrooK (Illinois) EE.UU representada por la Procuradora Doña Almudena González García y asistida por el Letrado Don Alfonso Díez de Rivera Elzaburu contra la resolución de fecha 5 de Febrero de 2.002 que desestimó el Recurso de Alzada, interpuesto contra el acuerdo de 5 de Enero de 2.001 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegó la inscripción de la marca nacional número 2.288.756 "Mcsalad Shaker" solicitada para distinguir productos de la clase 29ª del Nomenclator Internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Andros Food S.A.» representada por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo y asistido por el Letrado Don Enrique Sánchez-Quiñones González.
Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Almudena González García en nombre y representación de la entidad «Mcdonald's Corporatión» formalizó demanda el día 27 de Septiembre de 2.002 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia en se revocara y dejara sin efecto alguno las resoluciones administrativas recurridas de modo que se ordenara consecuentemente la concesión de la solicitud de registro de la marca número 2.288.756 "Mcsalad Shaker".
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 12 de Mayo de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en representación de la codemandada la entidad «Andros Food S.A.» se presentó escrito el día 15 de Octubre de 2.003 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.
Por auto de 9 de Marzo de 2.004 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Marzo de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez .
La Procuradora Doña Pilar Ramí Soriano en representación de la entidad «Mcdonald's Corporatión» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 5 de Febrero de 2.002 que desestimó el Recurso de Alzada, interpuesto contra el acuerdo de 5 de Enero de 2.001 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegó la inscripción de la marca nacional número 2.288.756 "Mcsalad Shaker" solicitada para distinguir productos de la clase 29ª del Nomenclator Internacional.
Fundamenta el recurrente su pretensión en la inexistencia de similitud entre la marca gráfico denominativa número 2.288.756 "Mcsalad Shaker" con la marca nº 1.615.618 "McSalad" por inexistencia del supuesto de hecho previsto en el articulo 12.1 a) de la Ley de Marcas que establece que no podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual con otra marca, anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Además de lo anterior y en relación con la marca comunitaria nº 1.418.540 MC Salad Shaker se alega el consentimiento de su titular.
Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencias como la de 13 de Julio de 1.995 la determinación de la confusión que pueden generar las denominaciones o signos incluidos en las Marcas solicitadas, con relación a otras registralmente preexistentes y, por consiguiente, prioritarias en el derecho de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, ha de efectuarse atendiendo a la semejanza fonética o gráfica de dichas denominaciones o signos, apreciados éstos en su conjunto y fijándose, en caso de estar formados por varios elementos, principalmente en aquellos que tengan una mayor fuerza...
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