Cuestión Vinculante nº V0616-05 de Direccion General de Tributos, 14 de Abril de 2005

Fecha14 Abril 2005

El artículo 39.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) contempla una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 en la adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sobre la parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.

El artículo 34 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), desarrolla esta deducción estableciendo su apartado 1 que:

“1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diesel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE”.

Por otro lado, el apartado 2 del citado artículo 34 del RIS enumera los vehículos industriales o comerciales que tienen tal consideración a efectos de la aplicación de esta deducción:

  1. Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.

    Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título.

  2. Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

  3. Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.”

    El artículo 35 del RIS sigue desarrollando los requisitos de esta deducción:

    “1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

    1. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la...

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