SAP Cádiz 15/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:54
Número de Recurso94/2004
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 15/05

En Cádiz, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, constituida al efecto únicamente con el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael del Río Delgado, al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas nº 86/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, rollo de Sala nº 94/04, siendo parte apelante Jesús Luis y parte apelada Natalia y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, con fecha 15 de septiembre de 2.004 se dictó sentencia en la causa referenciada, cuyo Fallo literalmente dice:

" Condeno a Jesús Luis por la falta ya descrita a la pena de tres fines de semana de arresto, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jesús Luis , y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, formulados escrito de oposición por Natalia y el Ministerio Fiscal elevados los autos a esta Audiencia, y formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

Ha sido designado ponente el Magistrado Don Rafael del Río Delgado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

ÚNICO .- No se entra en la consideración de los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en el artículo 24 de la Constitución el recurrente impugna la sentencia que como autor de una falta de lesiones le condena, alegando como único motivo del recurso la nulidad del juicio de faltas por defecto de la citación que para comparecer al mismo le fue notificada..

Como ya tuvo ocasión de manifestar la Sala en sentencia de fecha 13 de octubre de 2.004, y muy recientemente en la de 18 del presente mes, el mandato constitucional que el citado artículo 24.1 contiene proclamando el derecho de toda persona a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, supone la consagración del...

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