SAP Cádiz 26/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2005:141
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN

S E N T E N C I A Nº26

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Sanlucar

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7/2005

J. FALTAS Nº 61/2004

En la ciudad de Cádiz a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por amenazas leves.

Es parte apelante Antonio .

Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 21/7/04 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Antonio , como autor de dos faltas de vejación injusta, del artículo 620.2 del Código Penal, a lapena de 10 días de multa por cada una de ellas con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

PRIMERO

Que el día 14 de julio de 2004, habiendo acordado Elvira y Antonio que intercambiarían las llaves de dos vehículos, que durante el matrimonio poseían ambas partes, el denunciado, después de recoger las llaves de un vehículo Volvo, no entregó en el mismo acto en correspondencia las llaves de un vehículo BMW; todo ello, con la intermediación de Valentina , hija del matrimonio, de diez años; que visto lo ocurrido, cuando Filomena , de 15 años de edad, e hija de las partes, fue a buscar a su padre a casa de su abuelo paterno, para reclamarle las llaves de uno de los coches porque su madre lo necesitaba para el trabajo, se inició una discusión, sin que conste que Antonio profiriera expresión alguna de carácter intimidatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso por el que se denuncia la existencia de error en la valoración de las pruebas debe prosperar pues en relación con el...

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