STS 1022, 16 de Noviembre de 1992
Ponente | D. JOSE ALMAGRO NOSETE |
Número de Recurso | 1302/90 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 1022 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Il.lms. Srs.
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RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª. NURIA ZAMORA PEREZ
Dª. MARIA YSAS SOLANES
Barcelona, a dotze de febrer de dos mil.
VISTES, per la Secció Setze d'aquesta Audiència Provincial les actuacions de judici núm. 438/98 del Juzgat 1ª Inst.9 de Sabadell promugudes per, EUROPA SEGUROS DIVERSOS;S.A y A.A.A., contra el Sr/a. J.R.M., R.R.C.; SA, ROYAL SUN ALLIANCE, CIA SEGUROS, representat pel/per la Procurador/a Sr/a. JOSE CASTELLFORT, i que estan pendents davant aquesta Superioritat en virtud del recurs d'apel.lació interposat pel Sr/a. EUROPA, SEGUROS DIVERSOS S.A, D. A.A.A. contra la Sentència dictada en les mateixes actuacions el dia 22-7-99 pel Jutjat "a quo".
ANTECEDENTS DE FET
La part dispositiva de la Sentència recorreguda conté el següent PRONUNCIAMENT: "Que desestimando la demanda interpuesta por Europa Seguros Diversos S.A y A.A.A. contra Royal Sun Alliance, R.R.C. S.A y J.R.M. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora. Que desestimando la reconvención formulada a contrario por R.R.C. S.A contra Europa Seguros Diversos S.A y A.A.A. debo absolver y absuelvo a los demandados reconvencionales de los pedimentos de la parte actora reconvencional. Todo ello sin hacer expresa condena en costas ni de la demandada ni de la reconvención".
Contra l'esmentada sentència fou interposat recurs d'apel.lació per la part actora i admès foren elevades les actuacions originals a aquesta Audiència, es varen seguir els tràmits legalment previstos.
VIST, essent Ponent l'Il-lm/a. Sr/a. Magistrat/ada en MARIA YSAS SOLANES.
FONAMENTS JURIDICS
Manifesta L'apel.lant la seva disconformitat amb la sentència d'instància per considerar que s'ha donat una errònia valoració de la prova, ja que ha quedat provat, que si es va produir l'accident, va se a causa de que el Sr. R. circulava sense l'atenció deguda i va perdre el control del seu vehicle, i va col.lisionar amb el que circulava al seu davant, i que havia efectuat la maniobra per entrar al garatge. El fet, que els testimonis declarin que el vehicle de l'actor sortia del garatge en comptes d'entrar, no te efectes Per determinar la responsabilitat del Sr. R., ja que estan d'acord en que el vehicle del Sr. R. va impactar al de l'actor perqué circulava pel carril contrari, de forma que no es dóna la contradicció que esmenta la sentència. Demana la revocació de la sentència i es condemni a la demandada al pagament a Europa Seguros Diversos, S.A. la quantitat de239.501 ptes i al Sr. A.A.A. 25.000 ptes més interessos.
La part apel.lada adherida, impugna l'apel.lació presentada per la contrapart i fa les~ següents manifestacions. En primer lloc, manté la seva versió dels fets que son els següents: El Sr. A. va frenar i girar sense fer cap senyalització de manera que la culpa de la col.lisió és seva i els testimonis que aporta, amics seus, no corroboren la seva versió. En segon lloc, si l'accident s'hagués produït, a la sortida del garatge els danys haurien estat, localitzats en la part dreta del vehicle de l'actora i no l'esquerra que és on son. En tercer lloc, la versió dels testimonis no concorda amb la de l'actora i si el Sr. A. sortia del garatge també tenia la culpa de la col, lisió. Demana la revocació de la sentència i se'n dicti una altra que resolgui a favor del sol.licitat per aquesta part en la demanda reconvencional, condemnant solidàriament a Europa Seguros Diversos, S. A. i al Sr. A. A. a pagar a aquesta part la quantitat de 77.560 ptés mes les costes i els interessos des de la data de l'accident.
Revisades novament en aquesta instància les proves aportades en les actuacions cal fer les següents puntualitzacions. En primer lloc, només hi ha acord de les parts pel que fa els punts concrets dels vehicles que van col.lisionar, segons el parte amistós presentat per- la demandada (f 175), i que a conseqüència la gestión económica y administrativa de una pequeña o mediana empresa.
Colaborar en el diseño, planificación y dirección técnica de competiciones de esquí de montaña.
Adaptarse a los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.
6.4 Ubicación en el ámbito deportivo.
Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.
Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento del esquí de montaña así como en la dirección de deportistas de alto nivel. Por otra parte dentro del ámbito de la gestión deportiva, prestando sus servicios en la dirección de escuelas de deportes de montaña y escalada.
Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:
Centros de alto rendimiento deportivo.
Centros de tecnificación deportiva.
Escuelas de deportes de montaña y escalada.
Clubes o asociaciones deportivas.
Federaciones de deportes de montaña y escalada.
Patronatos deportivos.
Empresas de servicios deportivos.
Centros de formación de técnicos deportivos de montaña y escalada.
6.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo.
A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:
La programación y dirección del entrenamiento técnico y táctico de esquiadores de montaña de alto nivel.
La programación y dirección del acondicionamiento físico de esquiadores.
La valoración del rendimiento de los deportistas.
La dirección y seguridad de los técnicos que depende de él.
La dirección técnica de un departamento, sección o escuela de deportes de montaña y escalada y de la gestión económica y administrativa.
7. Enseñanzas
7.1 Bloque Común.
El Bloque Común de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña, es igual al expuesto para el Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña.
7.2 Bloque Específico.
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Módulo de Desarrollo profesional del Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña.
A.1 Objetivos formativos.
Especificar las competencias, funciones, tareas y responsabilidades del Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña.
Identificar las responsabilidades civiles y penales, derivados del ejercicio de su profesión.
Conocer las normativas de dopaje españolas e internacionales de los deportes de montaña y escalada conespecial mención a las competiciones de esquí de montaña.
Conocer la sistemática de la organización de eventos y actividades en el esquí de montaña.
Efectuar la organización y la promoción de actividades relacionadas con los deportes de montaña.
Efectuar la elaboración y la ejecución de proyectos de actividades relacionadas con los deportes de montaña.
Conocer la sistemática para la organización de competiciones de esquí de montaña de carácter regional y nacional.
Especificar el grado de desarrollo de las profesiones de los técnicos en deportes de montaña y escalada en los países de fuera de la Unión Europea, y concretar la equivalencia profesional de los técnicos españoles con los de profesionales de estos países.
A.2 Contenidos.
Orientación sociolaboral.
Las competencias profesionales del Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña.
Las responsabilidades civiles y penales del Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña, derivados del ejercicio de su profesión.
El dopaje. Normativas.
La gestión, dirección y administración en los deportes de montaña.
La organización de eventos y actividades en el esquí de montaña.
Los proyectos deportivos y expediciones de alto nivel.
Los técnicos deportivos de deportes de montaña y escalada en los países de fuera de la Unión Europea.
A.3 Criterios de evaluación.
Definir las características del mercado laboral del Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña.
Describir las funciones y tareas propias del Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña en relación a las competencias de:
Entrenador de equipos de competición en esquí de montaña.
Director de la enseñanza del esquí de montaña.
Director y coordinador de técnicos deportivos en deportes de montaña.
Director de una escuela de deportes de montaña y escalada.
En un supuesto práctico convenientemente caracterizado, diseñar la organización de un evento deportivo de esquí de montaña:
Describir la estructura organizativa del evento.
Definir los recursos humanos necesarios para la ejecución del mismo y su forma de contratación.
Definir los recursos materiales necesarios para la ejecución del evento.
Elaborar un presupuesto ajustado para la realización del programa.
Definir la forma de financiación del evento.
Definir la información necesaria para realizar un plan de actividades ligadas al desarrollo de la escalada, en un club o sección o agrupación deportiva, así como los criterios y procedimientos para su elaboración.
A partir de un programa de actividades perfectamente caracterizado:
Describir la estructura organizativa que más se adecua al programa.
Definir los recursos humanos necesarios para la ejecución del mismo y su forma de contratación.
Definir los recursos materialesnecesarios para la ejecución del programa.
Elaborar un presupuesto ajustado para la realización del programa.
Citar las normativas que regulan el dopaje en las competiciones nacionales e internacionales en las competiciones de esquí de montaña.
Identificar las características más significativas del desarrollo profesional de los técnicos de los deportes de montaña y escalada de los países de fuera de la Unión Europea.
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Módulo de Entrenamiento del esquí de montaña II.
B.1 Objetivos formativos.
Aplicar los modelos de periodización del entrenamiento al esquí de montaña con vistas al alto rendimiento.
Aplicar los medios y métodos para el desarrollo de las cualidades psíquicas implicadas en la competición del esquí de montaña.
Profundizar en el conocimiento de los requerimientos nutricionales de la práctica del esquí de montaña de alto nivel.
Aplicar los medios de recuperación física a los esquiadores de montaña de alto nivel.
B.2 Contenidos.
Modelo de periodización del entrenamiento del esquí de montaña de alto nivel.
Entrenamiento de las cualidades psíquicas del esquiador de montaña de alto nivel.
Alimentación e hidratación en el esquí de montaña.
Métodos para la recuperación del deportista.
B.3 Criterios de evaluación.
Realizar la periodización de una temporada del entrenamiento del esquí de montaña y del acondicionamiento físico de esquiadores de montaña, determinando:
El macrociclo.
Los mesociclos.
Los microciclos de cada etapa.
Las sesiones de entrenamiento de cada etapa.
Los períodos preparatorios y los períodos de competición.
A su vez para cada etapa:
Determinar los objetivos y contenidos del entrenamiento.
Determinar la evaluación del rendimiento de los deportistas.
Incluir en la planificación deportiva las ayudas psicológicas al deportista de alto nivel.
Determinar los requerimientos de hidratación y de nutrición de deportistas en razón de su participación en competiciones de esquí de montaña de diferente intensidad y duración, y condicionados por diferentes condiciones climáticas.
Determinar los factores que influyen en la recuperación durante los períodos de entrenamiento y competición y proponer un programa de recuperación del deportista en razón de la planificación de la temporada deportiva realizada.
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Módulo de Optimación de las técnicas del esquí de montaña.
C.1 Objetivos formativos.
Efectuar recorridos de esquí de montaña en espacios nevados de alto grado de dificultad.
Explicar y demostrar los gestos técnicos del esquí de montaña de alto nivel.
Aplicar los estudios biomecánicos del esquí de montaña al perfeccionamiento de la técnica.
Profundizar en el conocimiento del material técnico del esquí de montaña.
Seleccionar espacios adecuados a la práctica del esquí de montaña de alto nivel.
Aprovechar el reglamento de las competiciones de esquí de montaña para la optimación de las tácticas.
C.2 Contenidos.
La técnica gestual avanzada de la progresión en carrer treinta y dos
pesetas mas los intereses legales desde la presentación de la demanda, así
como las costas causadas en este procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación
que fue admitido y sustanciada la alzada, la Sección Undécima de lo Civil
de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 27 de
Febrero de 1.990, cuyo fallo es como sigue: "Estimando en parte el recurso
de apelación interpuesto por el procurador D. Gonzalo Ruiz García en nombre
y representación de la entidad demandada Sergil S.A., contra la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Segovia, con
fecha veintiséis de Enero de mil novecientos ochenta y ocho debemos revocar
y revocamos dejándola sin efecto la citada resolución y de conformidad con
lo expuesto en la fundamentación jurídica de la presente con estimación
parcial de la demanda deducida por el Procurador D. Julio Tinaquero Herrero
en nombre y representación del apelado D. Benedicto,
debemos condenar y condenamos a dicha apelante a que satisfaga al actor la
cantidad de dos millones doscientas veinticuatro mil trescientas
veinticinco pesetas, con sus intereses legales desde la fecha de la
presente resolución, imponiendo a la demandada las costas de la primera
instancia correspondientes a la reconvención desestimada, y sin hacer
especial declaración en cuanto a las causadas con ocasión de la alzada que
por esta se resuelve".
El procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero en
representación de Don Benedicto, formalizó recurso de
casación que funda en los siguientes motivos:
Al amparo de lo prevenido en el nº 5º del artículo 1.692
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que textualmente indica: "Infracción de
las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, que fueran
aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate".
Al amparo igualmente de lo prevenido en el nº 5º del
artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tex
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SAP Lleida 387/2004, 3 de Noviembre de 2004
...1990 , descartant la primera d'elles que per la seva aplicació s'incideixi en vici d'incongruència. I ja de forma expressa, les SSTS de 16 de novembre de 1992 i 12 de desembre de 1996 indiquen que pot ser aplicat d'ofici, i així, diu la darrere de les esmentades que: "Las cláusulas contract......