STS, 15 de Marzo de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:1619
Número de Recurso93/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección 1ª) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa surgida entre la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Recurso 1979/2003) y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 (Procedimiento abreviado 34/2004) para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto, el 2 de octubre de 2003, y en su propio nombre y derecho por Dª Laura contra la Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, de fecha 10 de junio de 2003, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por la indicada recurrente contra el Acuerdo, de 21 de mayo de 2002, adoptado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por el que se comunicó a la interesada la evaluación negativa de los tramos de investigación correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 1990-1995 y 1996-2001.

Ha sido parte en este incidente la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes expresados y en relación con el recurso contencioso-administrativo asimismo ya indicado, se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se ordenó que pasaran para dictamen al Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-administrativo, criterio compartido por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

Por Providencia de 2 de marzo de 2005, se señaló para votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 10, fecha en que el indicado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa se ha suscitado entre el Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-Administrativo y la Sala (Sección 2ª) de dicho orden jurisdiccional, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, el 2 de octubre de 2003, y en su propio nombre y derecho, por Dª Laura contra la Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, de fecha 10 de junio de 2003, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por la indicada recurrente contra el Acuerdo, de 21 de mayo de 2002, adoptado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por el que se comunicó a la interesada la evaluación negativa de los tramos de investigación correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 1990-1995 y 1996-2001.

SEGUNDO

Resulta de lo indicado en el fundamento anterior que en el caso que se examina se impugna una resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que denegó una solicitud sobre evaluación de una determinada actividad investigadora a efectos del reconocimiento de un determinado complemento, acto confirmado por el Secretario de Estado de Educación y Universidades al desestimar un recurso de alzada planteado contra la indicada resolución. Se está, por tanto, ante un acto del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictado en materia de personal, que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios de carrera, ni a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) de la Ley de la Jurisdicción sobre personal militar, acto el indicado que desestima, como se ha dicho, un recurso de alzada.

TERCERO

Dice el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión, aquí a tener en cuenta, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente: los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto "a), En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar". Pues bien, esta Sala (Sentencias, entre otras, de 28 de mayo, 27 de junio y 2 de julio de 2003 , 25 de marzo, 22 de junio, 20 de septiembre de 2004 y 14 de febrero de 2005, éstas cuatro últimas dictadas en relación con cuestiones de competencia análogas a la presente), ha venido entendiendo que, en materia de personal no incluida en las excepciones referidas, los actos de los Ministros o Secretarios de Estado que confirmen en vía de recurso los dictados por órganos inferiores están incluídos en el referido apartado a). Siendo esto así, como el acto recurrido, como se ha indicado, procede de un Secretario de Estado, desestima un recurso de alzada y ha sido dictado en materia de personal, sin que concurra ninguna de las excepciones previstas en el mencionado apartado a), la competencia discutida hay que entender que corresponde al Juzgado Central de que se trata.

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado Central nº 10 de lo contencioso - administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta sentencia en conocimiento de la Sala (Sección 2ª) de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

8 sentencias
  • STSJ Extremadura 315/2016, 15 de Septiembre de 2016
    • España
    • 15 Septiembre 2016
    ...entre el sujeto que interpone el recurso (demandante) y el objeto del proceso, relación que supone la existencia de legitimación ( STS de 15 de marzo de 2005 [j 2] y STS de 16 de diciembre de 2008 [j En este sentido es preciso tener en cuenta que la interpretación realizada por el Tribunal ......
  • STSJ Asturias 817/2006, 10 de Marzo de 2006
    • España
    • 10 Marzo 2006
    ..., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e infracción de las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2005, 31 de enero de 2003 y 14 de junio de Alega la parte recurrente Caducidad de la acción de Despido, pues dice que, contra......
  • STSJ Comunidad de Madrid 456/2007, 25 de Junio de 2007
    • España
    • 25 Junio 2007
    ...septiembre en el Decanato de los Juzgados de lo Social, posibilidad que ha sido reconocida en el orden jurisdiccional social por sentencia del TS de 15-3-05. En consecuencia aunque la demanda se haya presentado el día 21º no ha caducado la acción, y por ello procede la estimación del motivo......
  • STSJ Cataluña 757/2017, 20 de Octubre de 2017
    • España
    • 20 Octubre 2017
    ...es de gran intensidad, sólo perjuicios de elevada consideración podrán determinar la suspensión de la ejecución del acto» ( STS de 15 de marzo de 2005 ). En el caso de autos, en la ponderación de los intereses en conflicto nos encontramos con el interés representado por la Administración en......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR