SAP Cádiz, 19 de Junio de 2002
Ponente | MANUEL GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2002:1751 |
Número de Recurso | 27/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES..
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal N° 1 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 27/2002
P.ABREVIADO NÚM. 234/2001
En la ciudad de Cádiz a diecinueve de junio de dos mil dos.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso interpuesto por la representación de Jose Luis . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El fimo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal N° 1 Cádiz, dictó sentencia el día 19/12/01 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 inciso final, del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas. ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jose Luis y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El pasado mes de mayo de 2000 como consecuencia de numerosas quejas vecinales, la policía local de Cádiz, montó un servicio en la plaza de Mina, de dicha localidad.
A lo largo de dicho servicio se identificó al acusado Jose Luis , como interviniente en las siguientes operaciones de venta de hachís: El día 31 de mayo sobre las 21, 00 horas, una persona, posteriormente identificada como Esperanza , se acercó al acusado, recibiendo de éste un trozo de una sustancia que debidamente analizada, resultó ser hachís, con un peso de 0,538 grs y un índice de tetrahidrocannabinol del 2,13 916, valorada en 352 ptas. El día 1 de junio, sobre las 22,40 horas, un individuo, posteriormente identificado como Braulio , adquirió al acusado un trozo de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser hachís, con un peso de 1,009 grs y un índice de tetrahidrocannabinol del 3,34%, valorada en 660 ptas. El mismo día, sobre las 23,00 horas, el acusado entregó a María Esther tres trozos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser hachís, con un peso de 0,319 grs y un índice de tetrahídrocannabinol del 2,940, valorada en 208 ptas. Seguidamente se procedio a la detención del acusado, ocupándosele tres trozos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser hachís, con un peso de 1,145 grs y un índice de tetrahidrocannabinol del 3,43 %, valorada en...
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