Consulta no vinculante nº 2491-03 de Direccion General de Tributos, 26 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995, art. 33 bis.

Para crear nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades que fomenten las tecnologías de la información y de la comunicación, la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, añadió el artículo 33 bis a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Su objeto, según señala la exposición de motivos de la Ley 6/2000, es apoyar el espíritu innovador y emprendedor de nuestras empresas para aquellas actuaciones que tengan como objetivo mejorar su acceso y presencia en Internet, así como el desarrollo del comercio electrónico o la mejora, en general, de sus procesos mediante la incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Este artículo 33 bis establece, para las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 de la LIS, una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican en el mencionado artículo.

Tomando como punto de partida las especificaciones establecidas en el artículo 33 bis, podemos determinar, con respecto a las cuestiones concretas planteadas por la consultante, lo siguiente:

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