Consulta no vinculante nº 1511-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 2 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 80-cuatro

De acuerdo con el artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "la base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

  1. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.

  3. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de dos años a que se refiere el número 1º del párrafo anterior y comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

Lo dispuesto en este apartado sólo será aplicable cuando el destinatario de las operaciones actúe en la condición de empresario o profesional.

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación."

En la determinación de si se puede entender cumplido el requisito de la instancia de cobro mediante reclamación judicial al deudor cuando en el contrato correspondiente se ha previsto el recurso al arbitraje privado, hay que tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

Los preceptos de esta norma que se consideran de mayor relevancia a estos efectos son:

"Artículo 11.

  1. El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante la oportuna excepción."

    "Artículo 21.

  2. El procedimiento arbitral se ajustará en todo caso a lo dispuesto en esta Ley, con sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes."

    "Artículo 26.

    Los árbitros practicarán a instancia de parte, o por propia iniciativa, las pruebas de estimen pertinentes y admisibles en Derecho. A toda práctica de prueba serán citadas y podrán intervenir las partes o sus representantes."

    "Artículo 27.

    Los...

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