SAN, 23 de Septiembre de 2003

PonenteD. Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
Número de Recurso0387/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 387/2002, se tramita a

instancia de

Amelia

, representado por el Procurador Mª Isabel Díaz

Solano, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 11/3/2002 sobre Derecho de Asilo y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 8/4/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo presentado este escrito con su copia y el expediente administrativo que se devuelve uniéndolo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de su razón, se tenga por formalizada la DEMANDA y previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra Resolución de 11-3-02 del Sr. Ministro del Interior se revoque la en el sentido de admitir a trámite la solicitud de asilo de 11-3-02 presentada por el demandante en la frontera del aeropuerto de Madrid-Barajas.

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito lo admita y tenga por contestada demanda en el recurso de referencia, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimándolo, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida".

  3. No habiendo recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 6/5/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16/9/2003, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 11-3-2002 en la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo en base al art. 5-6 b) de la Ley 5/84, habida cuenta que los motivos invocados no están incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo, ya que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico como la causa generadora de la salida del país.

    La recurrente reitera las razones expuestas en su día como causa generadora de la salida de su país centradas en la mejora económica añadiendo en la demanda referencias a la situación socio-política de Cuba.

  2. - La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: "6. b) Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado."

    El debate jurídico planteado no versa sobre la cuestión de fondo - procede o no otorgar el asilo solicitado - sino sobre un problema procesal - procede o no admitir a...

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