Cuestión Vinculante nº V0012-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 4 de Mayo de 1999

Fecha04 Mayo 1999
  1. En relación a la primera de las cuestiones planteadas relativa al procedimiento para la obtención del Número de Identificación Fiscal, el artículo 9.1 y 4.a) del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, establece:

    "1) Los empresarios o profesionales que vayan a comenzar en territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales deberán presentar una declaración de alta en el censo.

    .....

    4) Asimismo, esta declaración inicial servirá para los siguientes fines:

    1. Solicitar la asignación del número de identificación fiscal, si no se dispone de él".

  2. En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido establece:

    El artículo 13, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que "estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

    1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional".

      Por su parte, el artículo 15, apartado uno de la citada Ley determina que "se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el propio adquirente, o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores".

      Por tanto, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español la adquisición intracomunitaria de bienes efectuada por un empresario español a título oneroso, expedidos o transportados desde otro estado miembro.

      En el supuesto de que la empresa alemana envíe las mercancías al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español a un almacén, manteniendo la propiedad de las mismas dicha empresa, para realizar la entrega de las mismas a sus clientes con posterioridad, el régimen de tributación será el siguiente:

      El artículo 16, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:

      "Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

      (...)

    2. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

      Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3º de esta Ley".

      De conformidad con este precepto, constituye adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto, la operación objeto de consulta, mediante la cual la empresa alemana envía sus bienes al territorio de aplicación del Impuesto para su almacenaje previo a la entrega de dichos bienes a su posterior cliente, que es un empresario establecido en dicho territorio.El sujeto pasivo de estas operaciones, en el supuesto consultado, es la empresa alemana, que ha trasladado sus bienes al referido territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español para afectarlos al desarrollo de sus actividades empresariales.

      El artículo 26, apartado cuatro, de la citada Ley dispone que:

      "Estarán exentas del Impuesto:

      Cuatro. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas".

      El citado artículo 119 establece lo siguiente:

      "Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el...

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