Consulta no vinculante nº 1864-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 30 de Noviembre de 1998

Fecha30 Noviembre 1998

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe señalarse lo siguiente:

Según dispone el artículo 24 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

"Uno. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales.

Dos. Las contraprestaciones o utilidades a que se refiere el apartado anterior comprenderán tanto las dinerarias como las obtenidas en especie, en cuanto retribuyan o se deriven del trabajo personal del sujeto pasivo o sean consecuencia de la relación laboral".

A continuación el artículo 25, al enumerar aquellas contraprestaciones que en particular se consideran incluidas entre los rendimientos del trabajo, recoge en su letra o): "las cantidades que se obtengan por el desempeño de funciones de ministro o sacerdote de las confesiones religiosas legalmente reconocidas".

Una vez calificada la retribución percibida por el consultante como rendimiento del trabajo personal, deberá practicársele la retención al porcentaje que, en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del sujeto pasivo, resulte de acuerdo con la tabla e instrucciones contenidas en el artículo 46 del Reglamento del Impuesto.

La justificación documental de las cantidades abonadas por la Residencia de la Tercera Edad al consultante, por su condición de trabajador, a efectos de su validez ante la Administración Tributaria, procede remitirla al artículo 115 de la Ley General Tributaria, según el cual: "En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil..."

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe hacer las siguientes indicaciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas a dicho impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5 de dicha Ley establece que, a efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen...

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