Consulta no vinculante nº 1392-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 25 de Junio de 1997

Fecha25 Junio 1997
  1. - Deducibilidad de los rappels trasladados por la central de compras a sus socios en el Impuesto sobre Sociedades.

    La sociedad limitada constituida para operar como central de compras se encontrará sujeta al Impuesto sobre Sociedades, según dispone el artículo 7.1.a de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Su base imponible se calculará, en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley 43/1995, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo con las citadas normas.

    Las operaciones realizadas entre la central y sus socios, en cuanto operaciones vinculadas, según el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrán ser valoradas por la Administración, dentro del período de prescripción, por su valor de mercado, cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación.

    La valoración administrativa no determinará la tributación por el Impuesto sobre Sociedades ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las entidades que la hubieran realizado.

    Finalmente, cabe señalar que el Plan General de Contabilidad considera como gastos los rappels concedidos por compras, por lo que en la medida que cumplan los demás requisitos establecidos para su consideración como gastos, serán deducibles, sin perjuicio de la valoración que, como operación vinculada, pueda realizar de la operación la Administración.

  2. - Consecuencias en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de la central de compras.

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