Modelos sobre Recurso de reposición
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Recurso de reposición
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 1
- Interposición de recurso de reposición-Instrucciones
- Interposición de recurso de reposición-Formulario
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Recurso de reposición contra diligencia de ordenación o decreto no definitivo
Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Letrado de la Administración de Justicia cabrá recurso de reposición ante el Secretario que dictó la resolución recurrida, que se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.