Sentencias sobre Precios públicos municipales

461 sentencias sobre Sentencias sobre Precios públicos municipales

  • STS, 1 de Abril de 2004

    "PRECIO PÚBLICO. La Ley 39/1988, de Haciendas Locales, introdujo y estableció en su artículo 41 un nuevo concepto de precios públicos de naturaleza no tributaria, en sustitución de las tasas tradicionales, en el que incluyó la ""utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local"", entre otros supuestos, que no hacen al caso, de ahí que el Ayuntamiento de Madrid...

  • STS, 30 de Abril de 2001

    UNIVERSIDAD. DENEGACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO DE MATRÍCULA. De la Ley General Tributaria y del Estatuto de los Trabajadores, ninguna relación tienen con el problema de la impugnación indirecta del Decreto 178 /1.993 en el punto objeto del proceso. La validez o nulidad de determinados pactos incluidos en Convenios Colectivos es una cuestión ajena a la suscitada por el recurso contencioso...

  • STS, 22 de Diciembre de 2001

    CANON PORTUARIO POR CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. CUANTIFICACIÓN. LÍMITES. DISCRESIONALIDAD. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo sobre impugnación de canon portuario. La liquidación practicada al amparo de la cuantificación de lo que es una tasa hecha al amparo de Ordenes Ministeriales ha de considerarse nula, habida cuenta que este elemento de la...

  • STS, 30 de Mayo de 2002

    "NULIDAD DE LIQUIDACIÓN. La liquidación practicada al amparo de una cuantificación de la tasa por Tarifa G-3 hecha en Orden ministerial -como aquí ocurre- ha de considerarse nula, habida cuenta de que este elemento de la relación jurídico tributaria debería haber estado contenido, cuando menos, en una disposición con rango de Real Decreto, toda vez que la Ley se circunscribe a establecer unos...

  • STS, 30 de Mayo de 2002

    PRECIOS PÚBLICOS. TASA. TARIFA G3. Se impugna sentencia que anula resolución administrativa. El precio público es un pago en dinero por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público, llevados a cabo por el sector privado, siempre que unos u otras no sean de solicitud o recepción obligatoria por venir impuesta en disposiciones legales o reglamentarias...

  • STS, 30 de Mayo de 2002

    "NULIDAD DE LIQUIDACIÓN DE TASA POR TARIFA G-3. La liquidación practicada al amparo de una cuantificación de la tasa por Tarifa G-3 hecha en Orden ministerial -como aquí ocurre- ha de considerarse nula, habida cuenta de que este elemento de la relación jurídico tributaria debería haber estado contenido, cuando menos, en una disposición con rango de Real Decreto, toda vez que la Ley se ...

  • STSJ Canarias 478/2006, 12 de Mayo de 2006

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO RECAUDADOR. VÍA DE APREMIO. LIQUIDACIÓN POR PRECIOS PÚBLICOS. NORMATIVA APLICABLE. Se reclama contra la resolución sobre liquidación por precio público. En concreto, el artículo 1 del Decreto citado reconoce -como no podía ser de otra manera, atendiendo a su título- naturaleza de precio público a las prestaciones de determinados servicios sanitarios realizados a usuarios...

  • STSJ Murcia , 27 de Diciembre de 2001

    VÍAS URBANAS. ORDENACIÓN. COMPETENCIA. La competencia para ordenar y controlar el tráfico en las vías urbanas y para su vigilancia por medio de agentes propios, es del Municipio, siendo el órgano competente para sancionar las infracciones cometidas en dichas vías el Alcalde (art. 7. a) y 68 de R.D.Leg. 339/90, de 2 de marzo y art. 25. 2. b) de la LBRL 7/85). El R.D. 339/90 regula las infracciones

  • STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2000

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTIMACIÓN. El esquema esencial de la cuestión litigiosa consiste en la alegación del demandante de que por los mismos dos pasos de carruajes por los que en 1993 pagó un precio público de 15.890 y 18.850 pesetas y se le liquidaron para 1994 las cantidades de 472.218 y 707.212 y para 1995 las de 488.748 y 731.964; cantidades injustificadas, según deduce de la...

  • STS, 28 de Febrero de 2006

    PRECIO PÚBLICO POR DERECHO DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS. DETERMINACIÓN. CRITERIOS. Se impugna Ordenanza reguladora del precio público por los derechos de entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas. El valor de mercado es la referencia obligada para la fijación de un precio público, y ello se tome directamente en sí el valor de mercado como elemento base o se tome la ...

  • STS, 25 de Septiembre de 2002

    HACIENDAS LOCALES. En la LH, art. 41.B.b), se identificaba esa susceptibilidad de prestación por el sector privado con la nota de no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien con la de no tratarse de servicios en los que estuviera declarada la reserva a favor de las Entidades locales. Así, también, y con mayor rigor, el...

  • STS, 30 de Mayo de 2002

    PRECIOS PÚBLICOS. TASA. TARIFA G3. Se impugna sentencia que anula resolución administrativa. El precio público es un pago en dinero por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público, llevados a cabo por el sector privado, siempre que unos u otras no sean de solicitud o recepción obligatoria por venir impuesta en disposiciones legales o reglamentarias...

  • STS, 23 de Mayo de 2002

    PRECIOS PÚBLICOS. TASA. TARIFA G3. Se impugna sentencia que anula resolución administrativa. El precio público es un pago en dinero por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público, llevados a cabo por el sector privado, siempre que unos u otras no sean de solicitud o recepción obligatoria por venir impuesta en disposiciones legales o reglamentarias...

  • STS, 22 de Mayo de 2002

    "NULIDAD DE LIQUIDACIÓN DE TASA POR TARIFA G-3. Resulta que las liquidaciones practicadas al amparo de una cuantificación de la tasa por Tarifa G-3 hecha en Orden ministerial -como aquí ocurre- han de considerarse nulas, habida cuenta de que este elemento de la relación jurídico- tributaria debería haber estado contenido, cuando menos, en una disposición con rango de Real Decreto, toda vez que...

  • STS, 23 de Mayo de 2002

    APLICACIÓN DE LA TARIFA G-3. Han de considerarse nulas, habida cuenta de que este elemento de la relación jurídico- tributaria debería haber estado contenido, cuando menos, en una disposición con rango de Real Decreto, toda vez que la Ley se circunscribe a establecer unos criterios cuantitativos generales para las tarifas que, por su propia naturaleza, no son idóneos para impedir que la...

  • STS, 22 de Mayo de 2002

    "NULIDAD DE LIQUIDACIÓN DE TASA. DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD INGRESADA. Hemos visto que el Tribunal Constitucional ha declarado que la reserva de ley en materia tributaria exige que la creación ""ex novo"" de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo debe llevarse a cabo mediante una ley, pero se trata de una ""reserva relativa"", en la que, aunque los...

  • STS, 12 de Abril de 2003

    DOMINIO PÚBLICO. PRECIO PÚBLICO. Si el Ayuntamiento percibe las liquidaciones no puede duplicar el pago exigiendo otras liquidaciones por el concepto de metros lineales de cables instalados, ya que, en definitiva, la percepción porcentual como precio público excluye cualquier otro por el mismo concepto. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de...

  • STS, 27 de Noviembre de 2001

    PRECIO DE SERVICIO PUBLICO . No es susceptible de gozar de virtualidad el contenido de la Ordenanza aquí controvertida . Se desestima el recurso casacion.

  • STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2003

    LIQUIDACIONES DE TASA PUESTO MERCADO. OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Liquidaciones practicadas al amparo de la norma impugnada En ampliación del recurso interpuesto contra la Ordenanza fiscal municipal de ocupación de dominio público, los demandantes han impugnado asimismo, al amparo de lo permitido por el art. 36 LJCA, las liquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio

  • STS, 18 de Junio de 2002

    RECURSO DE CASACIÓN. TRIBUTOS. REGLAMENTACIÓN. Es nula toda reglamentación de un tributo que excede los márgenes que impone la ley sobre los elementos escenciales del mismo. Se estima el recurso.

  • STS, 7 de Junio de 2002

    CANON DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. La liquidación practicada al amparo de la cuantificación de lo que es una tasa hecha al amparo de Ordenes Ministeriales debe considerarse nula. Este elemento de la relación jurídico-tributaria debería haber estado contenido, cuando menos en una disposición con rango de Real Decreto. En primera instancia se desestima contencioso administrativo. Se estima...

  • STS, 5 de Marzo de 2003

    DOCENTES COUPANTES DE VIVIENDAS. CANON. FALTA DE DESAFECTACIÓN. Precio Público o Canon, impuesto por un Ayuntamiento a los maestros o profesores de EGB ocupantes gratuitos de viviendas destinadas a ellos exprofesamente, sin previa desafectación de dichos bienes demaniales locales (desafectación que, a su vez, hubiera necesitado la previa y pertinente autorización del Ministerio de Educación). Se

  • STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2004

    CANON DE SANEAMIENTO. La tarifa, precio o contraprestación, se ordena y analiza abstractamente en la normativa de gestión de los servicios públicos, se establece y fija al formalizar un contrato de gestión de servicios, y no puede exigirse generalmente por vía de apremio. En primera instancia se desestima reposición. Se estima apelación.

  • STSJ Murcia , 30 de Enero de 2003

    TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN. MEDIDAS DE LOS PUESTOS. PRESUNCIÓN. CUANTIFICACIÓN DE LA TASA. Se reclama contra el Acuerdo Plenario que aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Lo único que hace la...

  • STSJ País Vasco 69/2008, 11 de Febrero de 2008

    TASAS. El Ayuntamiento explica en el recurso que estos coeficientes tienen por objeto constatar que la rentabilidad media por metro cuadrado ocupado es tres veces superior en el mercado de Errebal y cinco veces superior en el mercado de Bittor Sarasketa, con respecto a la tasa por rentabilidad estimada para los comercios de dichas calles y todo ello motivado por la mayor afluencia de gente y por...

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