Sentencias sobre Juicio de faltas

168 sentencias sobre Sentencias sobre Juicio de faltas

  • STC 83/1992, 28 de Mayo de 1992

    1. Se reitera doctrina anterior en relación con el principio acusatorio, según la cual el indicado principio presupone que la acusación sea previamente formulada y conocida, así como el derecho del imputado a ejercer su defensa y, consiguientemente, la posibilidad de contestar o rechazar la acusación. El proceso penal exige la necesidad de contradicción, esto es, de enfrentamiento...

  • STC 84/1985, 8 de Julio de 1985

    1. En un asunto en el que sólo fue apelante el condenado y en que el sujeto pasivo del delito y el Ministerio Fiscal se aquietaron con la Sentencia de instancia, el Juez penal de segunda instancia no puede modificar «ex officio» la Sentencia, pues, al hacerlo, incide en una reforma peyorativa («reformatio in peius») que vulnera el derecho fundamental que reconoce el art. 24 de la C.E. 2.

  • STC 259/1994, 3 de Octubre de 1994

    1. Se reitera doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el derecho a la presunción de inocencia.

  • STS 614/2008, 1 de Octubre de 2008

    Si el procedimiento se sigue por delito, hay que estar a este título de imputación. El plazo de prescripción de la falta estará interrumpido por aquél y no funcionará por razones de seguridad jurídica aunque la condena lo sea por falta. Procede el enjuiciamiento conjunto de las faltas, sean o no incidentales, cuando estén íntimamente relacionadas con una conducta delictiva. Procede imponer las...

  • STC 11/2001, 29 de Enero de 2001

    RA 1897/96. Promovido por don Pedro Ángel R.H. y otros respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en grado de apelación, confirmó su condena por una falta de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de apelación penal que no analiza los escritos de recurso porque los reos no habían comparecido en la vista oral del recurso.

  • STC 307/1993, 25 de Octubre de 1993

    1. Para que la queja por incongruencia omisiva sea atendible en el plano constitucional deben comprobarse dos extremos: el efectivo planteamiento de la cuestión cuyo conocimiento y decisión se afirma eludido por el Tribunal y la ausencia de respuesta razonada por parte del órgano judicial a ese concreto motivo (STC 5/1990) [F.J. 2]. 2. El recurso de apelación del juicio de faltas es un «no

  • STC 111/1998, 1 de Junio de 1998

    1.     A partir de la constatación de que nuestra Ley Orgánica no especifica «el dies a quo» para el cómputo del plazo de presentación de la demanda de amparo por quienes, debiendo serlo, no fueron parte en el proceso ordinario previo, tiene afirmada nuestra jurisprudencia, con rotundidad, que tal presentación no puede quedar al arbitrio del no llamado al proceso, en

  • STS 1441/2003, 31 de Octubre de 2003

    DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE. INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA. La previa comisión de un delito de sustracción de vehículo a motor e, incluso, la actitud de salir huyendo ante el requerimiento de la fuerza actuante no puede, en modo alguno, considerarse contribución por parte del posteriormente lesionado al resultado dañoso que padeció, pues son conductas ajenas a la mecánica de...

  • STC 30/1989, 7 de Febrero de 1989

    1. Reiteradamente ha señalado este Tribunal que el escrito de la demanda delimita el objeto del recurso. 2. La presencia de Letrado en el juicio de faltas, conforme al régimen Jurídico de su procedimiento (art. 970 L.E.Crim., y arts. 7, 8 y 9 del Decreto de 21 de noviembre de 1952), resulta meramente potestativa y encomendada a la opción, iniciativa y diligencia de la propia parte (AATC

  • STC 237/1993, 12 de Julio de 1993

    1. El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales no es invocable en vía de amparo y, en suma, la aplicación del principio de irretroactividad de las Leyes del art. 9.3 de la C.E. no puede ser enjuiciada por este Tribunal a no ser que, a través de ella, se haya vulnerado alguno de los derechos susceptibles de...

  • STC 22/1987, 20 de Febrero de 1987

    1. Los requisitos que exige la Ley para practicar la citación a persona distinta de la interesada ofrecen relevancia constitucional y son garantías de que el citado conocerá a tiempo la citación y podrá comparecer en el momento fijado y actuar en su defensa. 2. El procedimiento en materia de juicio de faltas establece una doble instancia, y el derecho a la defensa debe ser reconocido ...

  • STC 230/1997, 16 de Diciembre de 1997

    1. En todo proceso penal, incluidos los juicios de faltas, el acusado ha de conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poderse defender de forma contradictoria frente a ella y el pronunciamiento del Juez o Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formuladas definitivamente las pretensiones de la acusación y la...

  • STC 328/1994, 12 de Diciembre de 1994

    1. Habida cuenta de que en el acto del juicio no se practicó ni siquiera se propuso la práctica o la reproducción por lectura de ninguna de las diligencias que para la preparación del juicio obran en las actuaciones; que el denunciante, pese a su condición de Abogado, limitó su declaración a la ratificación, sin más, de la denuncia, no siendo interrogado por las otras partes, ni hizo...

  • STC 150/1996, 30 de Septiembre de 1996

    1. Como en múltiples ocasiones ha dicho este Tribunal, el derecho a la doble instancia penal rige también en los juicios de faltas (SSTC 22/1987, 242/1988, 83/1992, 327/1993, etc.) y, obviamente, supondría una anulación de tal derecho y del derecho a poder ejercitar la defensa en ambas instancias admitir que se pueda modificar sustancialmente el objeto del proceso, o, mejor dicho, que...

  • STC 222/2002, 25 de Noviembre de 2002

    Recurso de amparo 5361-2000. Promovido por don Víctor A.B. frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y de un Juzgado de Instrucción de Aranda de Duero, que le condenaron por una falta de daños. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: solicitud de Abogado de oficio que no suspende la celebración del juicio oral de faltas.

  • STS 829/2014, 28 de Noviembre de 2014

    Acumulación de condenas. No procede cuando se trata de penas de multa impuestas en juicio de faltas.

  • STC 114/2000, 5 de Mayo de 2000

    RA 441/97. Promovido por don Avelino C. L. frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander que, revocando la dictada en instancia, le condenó como autor de una falta de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: apelación tramitada sin contradicción, porque el Juzgado no remitió en tiempo a la Audiencia el escrito de impugnación al recurso presentado...

  • STC 25/1994, 27 de Enero de 1994

    1. Este Tribunal ha venido manteniendo, en constante jurisprudencia, que, al estar regido el juicio de faltas por el principio acusatorio, no le está permitido en dicho procedimiento al Juez de segunda instancia resolver la apelación en perjuicio del apelante en aquellos supuestos en los que -como aquí ocurre- el Ministerio Fiscal y la parte apelada se limitan, pura y simplemente, a...

  • STC 276/1993, 20 de Septiembre de 1993

    1. Según dijimos en ATC 11/1993, «la exactitud o inexactitud del acta levantada por el Secretario judicial es un dato respecto del cual ninguna consideración puede realizar este Tribunal salvo para constatar la existencia de un documento expedido por un fedatario público al que debe extenderse, por tanto, la fe pública que su intervención concede» [F.J. 2]. 2. Como afirmamos en nuestra...

  • STC 242/1988, 19 de Diciembre de 1988

    1. La dimensión constitucional de la «reformatio in peius» deriva del derecho a la tutela judicial efectiva a través de las garantías implícitas en el régimen de los recursos y de la necesaria congruencia de la Sentencia, que impide extender su pronunciamiento «extra petita», a lo que viene a añadirse, en el ámbito del proceso penal, el necesario conocimiento de la acusación formulada,...

  • STC 257/1993, 20 de Julio de 1993

    1. No cabe equiparar el retraso ocasionado por un funcionamiento lento de la Administración de Justicia, que tiene su causa en la acumulación de asuntos o en la escasez de medios materiales o personales, con las dilaciones o retrasos ocasionados por una incorrecta actuación del Juez o por la mala fe de alguna de las partes, en cuyo caso, a diferencia del supuesto anterior, la condena al

  • STC 238/1993, 12 de Julio de 1993

    1. El requisito exigido por el art. 44.1 c) LOTC no supone necesaria e inexcusablemente la cita concreta y numérica del proceso o preceptos constitucionales presuntamente vulnerados, pero sí que el tema quede acotado en términos que permitan a los órganos judiciales pronunciarse sobre el mismo y, como es obvio, sólo es exigible en aquellos casos en que el recurrente ha tenido...

  • STC 279/1994, 17 de Octubre de 1994

    1. La dimensión constitucional de la prohibición de la «reformatio in peius» deriva del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva, a través de las garantías implícitas en el régimen de recursos y de la necesaria congruencia de la Sentencia que impide extender el pronunciamiento en ella contenido más allá de las pretensiones formuladas (STC 242/1988), aspecto ciertamente...

  • STC 82/1996, 20 de Mayo de 1996

    1. No cabe entender que se ha incumplido el requisito procesal exigido en el art. 44.1 a) LOTC, por el hecho de que el actor no hubiera utilizado los recursos pertinentes contra la ejecución de la Sentencia, una vez que recibió la tasación de costas. Tal planteamiento no le era exigible al actor, pues, de haber iniciado esa vía procesal, muy probablemente se hubiera producido un...

  • STC 262/1993, 20 de Julio de 1993

    1. Para efectuar el juicio de igualdad y razonar acerca de la posible vulneración del derecho a la misma hace falta que se aporte un adecuado término de comparación, sin cuya concurrencia no es posible llevar a cabo aquella operación [F.J. 2]. 2. Se reitera doctrina de la STC 5/1993, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/1989 [F.J. 3].

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