Disposiciones normativas sobre Impuesto sobre sucesiones y donaciones
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- Vigente Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre)
- Vigente Ley de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 19/2010, de 7 de junio)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
- ARTÍCULO 131
- Vigente Llei de Regulació de I'impost sobre Successions i Donacions (Llei 19/2010, del 7 de juny)
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ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7 Reducciones de carácter objetivo. Uno. Incompatibilidad de reducciones. Las reducciones contempladas en este artículo, salvo la regulada en el apartado tres, son propias de la comunidad autónoma y serán incompatibles, para una misma adquisición, entre sí y con la aplicación de las reducciones reguladas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones,...
- Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 17 Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adquisiciones “mortis causa”. En las adquisiciones “mortis causa”, incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 1) En función del importe de la base liquidable de...
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ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 10 Reducciones en transmisiones “mortis causa” Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones “mortis causa” resultarán aplicables las siguientes reducciones:. Uno. Con el carácter de reducciones análogas a las aprobadas por el Estado con la misma finalidad: a. La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes: - Grupo I:
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ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 25 Normativa aplicable y exacción del Impuesto. Uno. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo concertado de normativa autónoma. Corresponderá su exacción a la Diputación Foral competente por razón del territorio en los siguientes casos: a. En las adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de...
- Vigente Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Catalunya (Decreto 414/2011, de 13 de diciembre)
- Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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Artículos desde 22 hasta 32
ARTÍCULO 22 Reducción por discapacidad Junto con las reducciones que puedan corresponder en función del grado de parentesco con el causante, relacionadas en el artículo 21 del presente texto refundido, los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que tengan la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial se aplicarán también las siguientes reducciones,
- Versión original Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3 Beneficios fiscales en la modalidad de Sucesiones. Uno. Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
- Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
- Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.
- Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.