Disposiciones normativas sobre Funcionarios con habilitación nacional
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ARTÍCULO 97
ARTÍCULO 97 Prescripción de las faltas y sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse...
- Derrogado Real Decreto por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre)
- Vigente Reglamento Regulador de las Competencias de la Generalitat Valenciana Relativas a los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Comunidad de Valencia (Decreto 159/1997, de 29 de abril)
- Vigente Decreto de Méritos de Determinación Autonómica Aplicables en los Concursos de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 julio)