Reglamento Regulador de las Competencias de la Generalitat Valenciana Relativas a los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Comunidad de Valencia (Decreto 159/1997, de 29 de abril)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El Real Decreto 3.318/1983, de 25 de agosto, transfirió a la Comunidad Autónoma Valenciana las competencias referentes a la constitución y disolución de agrupaciones de las entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las cuales fueron reguladas posteriormente, con carácter general para todas las Comunidades Autónomas, en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Posteriormente el Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias en materia de exención de la obligación de las entidades locales de mantener el puesto de trabajo de secretaría.

Por su parte, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, transfiere competencias a las Comunidades Autónomas en su respectivos ámbitos territoriales sobre clasificación de puestos de trabajo, nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones y permutas.

En consecuencia, se dictó el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, que adapta la normativa hasta entonces vigente a las previsio-

nes de la citada Ley 22/1993, regulándose en el mismo todas las competencias transferidas hasta ese momento a las Comunidades Autónomas en materia referente a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo transfiere a las Comunidades Autónomas la competencia para autorizar el desempeño del puesto de tesorería, en entidades locales cuya secretaría esté clasificada en clase primera, por funcionario de la corporación debidamente cualificado.

Por último el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la nueva redacción que le da la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, transfiere a las Comunidades Autónomas la competencia de creación y supresión de plazas reservadas a habilitados nacionales, atribuyéndoles asimismo la resolución de nombramientos interinos.

Ante este proceso de transferencia de competencias se hace necesario concretar qué órganos de la administración Autónoma Valenciana son los competentes para el ejercicio de las mismas, pues ante la falta de dicha norma el ejercicio de todas las competencias transferidas corresponde al Gobierno Valenciano, de conformidad con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano.

Ya en su día el Decreto 10/1985, de 25 de junio, del presidente de la Generalitat Va lenciana, asignó a la Conselleria de Administración Pública las competencias hasta entonces transferidas en esta materia.

Actualmente los artículos 19 y 20 del Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, establece que, dentro de la misma, corresponde a la Dirección General de Interior la resolución de los asuntos referidos al personal de las entidades locales, en el marco de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la legislación sobre régimen local.

Por todo ello, la experiencia acumulada demuestra la conveniencia de concretar diversos aspectos referentes a la competencias transferidas, de modo que se facilite en todas las entidades locales que sean ejercidas las funciones públicas necesarias, reservadas a los citados funcionarios, contribuyendo con ello a una mejora de los servicios prestados por las mismas.

En su virtud, de acuerdo con la competencia exclusiva que reconoce a la Generalitat Valenciana el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, apartado g), y 35, apartado c), de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 29 de abril de 1997,

Dispongo

CAPÍTULO I Órganos competentes Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Órganos competentes.

La competencia de la Generalitat Valenciana en la materia objeto del presente decreto se ejercerá por la Conselleria de Presidencia a través de los siguientes órganos:

  1. El conseller de Presidencia.

  2. La Dirección General de Interior.

ARTÍCULO 2 Competencias del conseller de Presidencia.
  1. Con carácter general, corresponden al conseller de Presidencia las competencias que, con anterioridad a la transferencia de competencias en la materia objeto de este reglamento, la legislación aplicable atribuía al Ministro para las Administraciones Públicas.

  2. En concreto, le corresponden las siguientes competencias:

  1. Creación, supresión y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

  2. La constitución y disolución de agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como la modificación de los estatutos de agrupaciones ya constituidas.

  3. La exención de la obligación de las entidades locales de mantener el puesto de trabajo de secretaría.

  4. La autorización del desempeño del puesto de tesorería en corporaciones cuya secretaría esté clasificada en clase primera por funcionario de la misma debidamente cualificado.

  5. La clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional para su provisión por el sistema de libre designación.

ARTÍCULO 3 Competencias de la Dirección General de Interior.
  1. Con carácter general, corresponden a la Dirección General de Interior las competencias que, con anterioridad a la transferencia de competencias en la materia objeto de este reglamento, la legislación aplicable atribuía al director general de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas.

  2. En concreto, le corresponden las siguientes competencias:

  1. Efectuar nombramientos provisionales.

  2. Autorizar acumulaciones.

  3. Conferir comisiones de servicios.

  4. Efectuar nombramientos interinos.

  5. Autorizar permutas.

CAPÍTULO II De la creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4 De la creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo necesarios.
  1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional se realizará por el conseller de Presidencia, de oficio o a instancia de la entidad local interesada, excepto si se tratara de los puestos de colaboración a los que se refiere el artículo 2, apartado g), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que serán creados discrecional-mente por la propia entidad local.

  2. Todo procedimiento de creación de puestos de trabajo llevará consigo la correspondiente clasificación del mismo conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, correspondiendo en todo caso dicha competencia al conseller de Presidencia.

  3. En los procedimientos de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional deberá garantizarse, en todo caso, por la corporación, la audiencia a los interesados.

  4. La creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, remitiéndose al Ministerio de Administraciones Públicas posteriormente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

ARTÍCULO 5 Creación y clasificación de los puestos de habilitados nacionales en mancomunidades.
  1. En todas las mancomunidades deberá existir al menos un puesto de trabajo al que corresponderá el desempeño de las funciones previstas en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  2. Cuando se constituya una mancomunidad se propondrá al conseller de Presidencia la creación y clasificación del citado puesto o puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y, en su caso, la exención de la obligación de mantener puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 16.2 de este decreto.

ARTÍCULO 6 De la creación, clasificación y supresión de los puestos de colaboración.
  1. De conformidad con el artículo 2, apartado g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, y mediante la modificación de su correspondiente plantilla, las entidades locales podrán crear dis-crecionalmente puestos de trabajo de colaboración reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de funciones de colaboración a los puestos de secretaría, intervención o tesorería.

  2. La clasificación de estos puestos de colaboración corresponde, en todo caso, al conseller de...

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