Disposiciones normativas sobre Derecho de tanteo y retracto
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ARTÍCULO 568.16
ARTÍCULO 568-16 Concepto El retracto de colindantes es el derecho legal de adquisición que se produce en los casos y con los requisitos establecidos por la presente subsección, en virtud del cual sus titulares se subrogan en la posición jurídica de los adquirentes.
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ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 27 Retracto. 1. Tendrán el derecho de retracto los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias, cuando se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo. 2. Si fueren varios colindantes, será preferido el dueño de la finca que con la adquisición iguale o supere la extensión de la unidad mínima
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ARTÍCULO 149
ARTÍCULO 149 Elementos constitutivos. # Artículo 149 apartado 3 modificado por Disposición final Segunda .2 de la Ley 2/2003, de 12 febrero, Régimen Económico Matrimonial y Viudedad de Aragón, publicada en BOA el 24 de febrero de 2003. # Artículo 149 derogado por la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial, publicada en el Boletín Oficial de Aragón, el 22 de Diciembre de 2010.