Disposiciones normativas sobre Derecho de alimentos
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ARTÍCULO 489
ARTÍCULO 489 Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
- Vigente Real Decreto sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre)