Disposiciones normativas sobre Defensa procesal
-
-
ARTÍCULO 404
ARTÍCULO 404 Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación. 1. El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. 2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 1)...
- Derrogado Ley del Defensor del Pueblo de Madrid (Ley 5/1996, de 08 julio)