Sentencias sobre Complemento de atención continuada

37 sentencias sobre Sentencias sobre Complemento de atención continuada

  • STS, 23 de Diciembre de 2014

    GUARDIAS MÉDICAS. REMUNERACIÓN. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA. El complemento retribuye un mayor esfuerzo y dedicación en la prestación del servicio de guardia presencial por parte de los facultativos médicos, cual es realizar el 75% o más de la máxima jornada complementaria de atención continuada de 499 horas anuales. Es coherente, que quien gana el complemento obtenga un mayor ingreso por...

  • STS, 23 de Diciembre de 2014

    GUARDIAS MÉDICAS. HORAS DE TRABAJO. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA. El importe completo de este plus, que se percibe una sola vez al año dentro del primer trimestre natural, lo perciben aquellos facultativos/vas que han llevado a cabo la máxima jornada complementaria de atención continuada exigible. Se desestima la casación.

  • STS, 10 de Febrero de 2015

    CONVENIO COLECTIVO. NO PROCEDE EL DESCUENTO DEL COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA. El complemento, se separa de la material prestación de cada hora extra; no puede asimilarse al régimen aplicado por realizar la guardia por la noche, en festivo, o con otras circunstancias que la tornen más gravosa; retribuye un mayor esfuerzo y dedicación en la prestación del servicio de guardia presencial por...

  • STS, 1 de Diciembre de 2014

    HORAS EXTRAORDINARIAS. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA. Los pactos referidos producen el efecto de obligar al trabajador a realizar las horas extraordinarias que las condiciones del trabajo impongan, y que el precio que por ellas va a recibir dicho trabajador será la cantidad mensual fija referida, a pesar de que el número de horas extras realizadas por él en cada mes, pueda ser muy diferente.

  • STS, 12 de Enero de 2015

    GUARDIAS MÉDICAS. JORNADA DE TRABAJO. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA. HORAS EXTRAORDINARIAS. El valor de la hora extra ha de conocerse en el momento de realizarla, sin que pueda quedar supeditado a lo que suceda al final del año. La peculiar naturaleza del complemento, conduce a establecer para el mismo el ámbito que le es propio, el de acompañar a elementos básicos, como es el percibo del...

  • ATS, 3 de Febrero de 2015

    CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. JORNADA DE TRABAJO. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA. Estamos ante un supuesto de fraude de ley, pues a pesar de haberse contratado una jornada a tiempo parcial, los actores realizan una jornada ordinaria que es resultado de la adición de un número determinado de horas de guardia a la jornada a tiempo parcial. El concepto de guardia no es asimilable al imprevisible...

  • STSJ Murcia , 26 de Noviembre de 2001

    PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. JORNADA DE TRABAJO. INEXISTENCIA DE HORAS EXTRAS. El concepto de horas extraordinarias no existe para el personal estatutario del INSALUD, sino que se trata de tiempo dedicado a la atención continuada, por lo que dichos excesos se habrán de retribuir conforme al complemento de atención continuada, pues la Ley no ampara que se compense de...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Julio de 2000

    "DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. HORAS DE REFUERZO REALIZADAS TODOS LOS DÍAS DE SEMANA. FINALIDAD DEL REFUERZO. Se reclama contra la sentencia estimatoria de demanda sobre diferencias retributivas entre horas de refuerzo y de atención continuada. Todo refuerzo, excepto el relativo a la cobertura de los incrementos poblacionales, va dirigido a cubrir la Atención continuada con la finalidad de que los...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Junio de 2001

    Hora de atención. Sistema retributivo diferente para los médicos de refuerzo. Personal sanitario. Efecto distintos contratos

  • STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Marzo de 2000

    "COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA. MÉDICOS. CONTRATOS DE REFUERZO. DÍAS LABORABLES DE FIN DE SEMANA. Se reclama contra la sentencia estimatoria de demanda sobre carácter de horas extraordinarias como horas de atención continuada. Si bien se indica que los pactos mencionados no señalan expresamente ni la duración, ni el periodo de ejercicio de los médicos contratados por esta modalidad, sin...

  • STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

    TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. JORNADA DE TRABAJO. INEXISTENCIA DE HORAS EXTRAS. El concepto de horas extraordinarias no existe para el personal estatutario del INSALUD, sino que se trata de tiempo dedicado a la atención continuada, por lo que dichos excesos se habrán de retribuir conforme al complemento de atención continuada, pues la Ley no ampara que se compense de otra manera...

  • STSJ Canarias , 6 de Septiembre de 2003

    Complemento. Reclamaciones. Relación de prestación de servicios. Cuantía del subsidio por incapacidad temporal del personal médico

  • STSJ Asturias , 11 de Marzo de 2005

    ASISTENCIA PRIMARIA. URGENCIAS. REFUERZOS. Se impugna sentencia. Con objeto de mantener la accesibilidad de los ciudadanos al servicio de urgencia, las distintas Gerencias de atención primaria proveerán los adecuados refuerzos para conseguir no sobrepasar los límites horarios establecidos en el apartado atención continuada anterior. La vinculación de los profesionales que realicen estos refuerzos

  • STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Junio de 2001

    Seguridad social. Reclamación de cantidad. Valor ordinario de la hora de atención. Retribución del personal de refuerzo

  • STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

    PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. JORNADA DE TRABAJO. INEXISTENCIA DE HORAS EXTRAS. El concepto de horas extraordinarias no existe para el personal estatutario del INSALUD, sino que se trata de tiempo dedicado a la atención continuada, por lo que dichos excesos se habrán de retribuir conforme al complemento de atención continuada, pues la Ley no ampara que se compense de...

  • STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2001

    INSALUD. CONVENIO COLECTIVO. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA: Dado el servicio que se presta, no puede excluirse dicho complemento de atención continuada del cómputo global de retribuciones pues, pese a que el recurrente alude a que no puede incluirse o calificarse como complemento específico para efectuar la comparación entre lo que debe percibir y lo que percibe según los dos sistemas...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Junio de 2000

    "DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. HORAS DE REFUERZO. ATENCIÓN CONTINUADA. REALIZADAS EN DÍAS DE SEMANA. Se reclama contra la sentencia estimatoria de demanda sobre diferencias retributivas entre horas de refuerzo y atención continuada. Todo refuerzo, excepto el relativo a la cobertura de los incrementos poblacionales, va dirigido a cubrir la Atención continuada con la finalidad de que los titulares no...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

    Valor hora de atención. Sistema retributivo diferente para los médicos de refuerzo. Servicios del personal sanitario en funciones. Seguridad social

  • STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2002

    Seguridad social. Valor ordinario de la hora de atención. Servicios del personal sanitario en funciones de refuerzo. Sistema retributivo diferente para los médicos

  • STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2002

    Conflicto colectivo. Hora de atención. Servicios del personal sanitario en funciones de refuerzo. Sistema retributivo diferente para los médicos

  • STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

    JORNADA DE TRABAJO. INSALUD. El concepto de horas extraordinarias no existe para el personal estatutario del INSALUD, sino que se trata de tiempo dedicado a la atención continuada, por lo que dichos excesos se habrán de retribuir conforme al complemento de atención continuada. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se desestima suplicación.

  • STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

    JORNADA DE TRABAJO. El concepto de horas extraordinarias no existe para el personal estatutario del INSALUD, sino que se trata de tiempo dedicado a la atención continuada, por lo que dichos excesos se habrán de retribuir conforme al complemento de atención continuada, pues la Ley no ampara que se compense de otra manera diferente. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se desestima...

  • STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

    JORNADA DE TRABAJO. La actora tiene derecho a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas semanales, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de 7 días. El exceso debe ser retribuído o compensado por medio del complemento de atención continuada. En primera instancia se estima demanda. Se desestima suplicación.

  • STSJ Asturias , 11 de Marzo de 2005

    Horas extraordinarias. Jornada de trabajo. Médicos en régimen. Servicios en turnos de atención

  • STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Julio de 2002

    Sistema retributivo diferente para los médicos. Servicios del personal sanitario en funciones de refuerzo. Valor ordinario de la hora de atención. Seguridad social

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