Disposiciones normativas sobre Adjudicación de contratos administrativos
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ARTÍCULO 138
ARTÍCULO 138 Procedimiento de adjudicación. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del presente Capítulo. 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado,
- Derrogado Ley sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (Ley 31/2007, de 30 de octubre)
- Derrogado Decreto por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 189/1997, de 22 de julio)