Disposiciones normativas sobre Acogimiento
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ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 18 Actuaciones en situación de desamparo. 1. Cuando la Entidad Pública constate que el menor se encuentra en situación de desamparo, actuará en la forma prevista en el artículo 172 y siguientes del código Civil, asumiendo la tutela de aquél por ministerio de la ley, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez...
- Vigente Decreto de Acogimiento Familiar y Adopción de Andalucía (Decreto 282/2002, de 12 de noviembre)
- Vigente Ley de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción de Cataluña (Ley 13/1997, de 19 de noviembre)
- Vigente Decreto por el que se regulan los Acogimientos Familiares de Menores en Situación de Riesgo o de Desamparo de Castilla y León (Decreto 37/2006, de 25 de mayo)
- Vigente Llei de Creació de l'Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció de Catalunya (Llei 13/1997, de 19 de novembre)
- Vigente Reglamento de Acogimiento Familiar y de Adopción de Menores (Decreto 46/2000, de 1 de junio)