ORDEN 1/2024, de 22 de febrero de 2024, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la cual se modifica la Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayuda ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES). [2024/1812]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Rango de LeyOrden

Por Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

Al amparo de la citada Orden 16/2022 se convocaron para el ejercicio 2023 las siguientes ayudas:

- Ayudas para la ejecución de actuaciones de mitigación y adaptación contempladas en los planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía, mediante Resolución de 27 de marzo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

- Ayudas para la elaboración/actualización de los planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía, mediante Resolución de 24 de marzo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Como resultado de la tramitación de estas convocatorias y tras la experiencia de su gestión, se han evidenciado algunas cuestiones que conviene mejorar y perfeccionar en las bases que regulan estas subvenciones. Por ello, se han introducido una serie de modificaciones dirigidas a mejorar la redacción y comprensión de la norma, así como la inclusión de nuevos criterios de valoración y selección al amparo del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

En síntesis, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones: se limita el número máximo de actuaciones a presentar en la solicitud; se introduce la obligatoriedad de la inclusión de la cláusula de responsabilidad social en los pliegos de los contratos que lleve a cabo la entidad beneficiaria; se modifican los criterios de valoración, estableciendo unos nuevos topes por número de habitantes del municipio, en favor de aquellos con menos de 20.000 habitantes; se incluye la exigencia de un cálculo numérico justificado del porcentaje de reducción de huella de carbono o del compromiso de reducción y una mayor definición del contenido de las memorias o proyectos para valorar su viabilidad técnica.

Finalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 118/2022 y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, se establece un nuevo criterio de ordenación en caso de empate en la valoración de las solicitudes, en base al porcentaje de personas con discapacidad que formen parte de la plantilla de la entidad.

En la tramitación de esta disposición se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es la mejora de los procedimientos de solicitud, gestión y pago de las subvenciones para planes de acción y actuaciones que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o incremento de las absorciones (miti-

gación) y de la adaptación a los impactos que el cambio climático está provocando y se prevé sucedan.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender los objetivos perseguidos.

El principio de seguridad jurídica también se cumple puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación del anuncio de consulta pública previa del proyecto de orden en el portal de participación de la Generalitat, https://gvaparticipa.gva.es, establecido en el apartado primero del artículo 133 de la Ley 39/2015, y mediante la publicación en el DOGV del anuncio del trámite de información pública, con el fin de dar publicidad a la tramitación del mencionado proyecto de disposición.

Asimismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de los reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que las entidades beneficiarias no realizan actividades que supongan una ventaja económica que falsee la competencia, ni van destinadas a un determinado mercado y a la consecución de un beneficio.

Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2021-2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera (DOGV 23.06.2021), cuyos objetivos operativos, dentro de la estrategia de lucha contra el cambio climático, irán dirigidos a la ejecución de actuaciones de adaptación y mitigación por parte de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, así como de las buenas prácticas ambientales.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, previo informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención delegada,

ORDENO

Artículo único Modificación de la Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

Se aprueba la modificación de la citada Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, mediante la modificación, adición o supresión de los siguientes apartados y preceptos, que quedan redactados conforme al anexo único de la presente orden:

- Base primera: Objeto de la ayuda. Se modifica el apartado 3.

- Base segunda: Entidades beneficiarias y requisitos. Se modifican los apartados a), b), c), d) y e) del punto 2.

- Base cuarta: Gastos subvencionables. Se modifica el punto 3.

- Base quinta: Subcontratación. Se añade el punto 3.

- Base sexta: Importe subvencionable y financiación. Se modifican los puntos 1, 2 y 3 y se añade el punto 5.

- Base décima: Criterios de valoración. Se modifican los puntos 2 y 3 y se añaden los puntos 4, 5, 6 y 7.

- Base undécima: Resolución de concesión. Se modifican la denominación y el punto 3.

- Base decimotercera: Plazo de ejecución de las actuaciones. Se modifica un plazo.

- Base decimocuarta: Justificación y control de las actuaciones. Se hace una nueva distribución del contenido de los apartados del punto 1, que queda integrado en los apartados a), b), c), y d), y se suprimen el

  1. y el f). Se modifican los puntos 2, 3 y 4 y se añaden los puntos 5 y 6.

- Base decimoquinta: Pago. Se modifica el punto 2 y se amplía la redacción del punto 4 en referencia a la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

- Base decimosexta: Modificación de la resolución de concesión. Se modifican la denominación y el punto 1.

- Base decimoséptima: Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención. Se modifica el contenido del punto 4 y se añade el punto 5.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo...

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