Notificación de denuncia
Sección | VIII - Anuncios |
No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.
Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/190, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992.OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.
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El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.
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Por Resolución de Alcaldía, ha sido designado instructora de este expediente la Secretaria del Ayuntamiento.
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Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5.h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
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El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta número 3008 0016 17 0701036725, de la que es titular el Ayuntamiento de Valtierra, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente.
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Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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