Notificación de denuncia

SecciónVIII - Anuncios

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/190, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992.OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

  1. El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

  2. Por Resolución de Alcaldía, ha sido designado instructora de este expediente la Secretaria del Ayuntamiento.

  3. Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5.h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

  4. El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta número 3008 0016 17 0701036725, de la que es titular el Ayuntamiento de Valtierra, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente.

  5. Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  6. ...

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