SAP Madrid 87/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha03 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2/22

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 739/2017

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente:"HOTEL PRÁCTICO, S.L."

Procurador: Don Jorge Deleito García.

Letrado: Don Juan Carlos Vázquez Vicente.

Parte recurrida: Evangelina

Procuradora: Doña Lina María Esteban Sánchez.

Letrada: Doña María Isabel Jiménez Amor.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 87/2023

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 2/22, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021 dictada en el juicio ordinario núm. 739/2017 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "HOTEL PRÁCTICO, S.L."; y como apelada, DOÑA Evangelina , ambas partes defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Evangelina; y como apelada, la entidad "HOTEL PRÁCTICO, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que:

"

(i) se declare la nulidad de la Junta General de la mercantil Hotel Práctico, S.L., de fecha 18 de abril de 2016, y de los acuerdos en ella adoptados, al ser inexistente dicha Junta, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración

(ii) se ordene la cancelación de la inscripción de los acuerdos adoptados en dicha Junta, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ello, con todos los demás pronunciamientos que en derecho procedan, ordenando la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de la sentencia, una vez firme, y en el BORME, por extracto

(iii) se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de DÑA. Evangelina , representada por la Procuradora Sra. Esteban Sánchez y asistida de la Letrada Dña. María Isabel Jiménez Amor; contra la mercantil HOTEL PRÁCTICO, S.L., representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida del Letrado D. Juan Carlos Vázquez Vicente; debo:

  1. - Declarar la nulidad de la junta general de la mercantil Hotel Práctico, S.L. de fecha 18 de abril de 2016, convocada al amparo del art. 171 LSC , y la nulidad de todos los acuerdos en ella adoptados; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  2. - Ordenar la cancelación de la inscripción de los acuerdos adoptados en dicha junta, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ello, con todos los demás pronunciamientos que en derecho procedan, ordenando la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de la sentencia, una vez firme, y en el BORME, por extracto.

  3. - Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada..."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido, se opuso la parte demandante. Tramitado el recurso en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 2 de febrero de 2023.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Doña Evangelina, titular del 50% del capital social de la mercantil "HOTEL PRÁCTICO, S.L.", formuló demanda contra esta sociedad por la que impugnó los acuerdos adoptados en la junta general de la referida entidad, celebrada el día 18 de abril de 2016, cuya convocatoria había sido ordenada por el Registro Mercantil a instancia de don Tomás, titular del otro 50% del capital social. La realización material de la convocatoria se encomendó por el registrador mercantil al solicitante de la junta,...

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