Junta convocada de sociedad Limitada: forma y plazos

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Existen diversos modos de llevar a cabo la convocatoria de la junta general, debiendo existir un plazo mínimo entre la convocatoria de la junta y la fecha de celebración de la misma.

Contenido
  • 1 Normativa general
    • 1.1 La regulación anterior y su problemática
    • 1.2 Redacción actual
  • 2 Normas sobre la convocatoria
    • 2.1 Forma de convocar la junta
    • 2.2 Plazo entre la convocatoria y la junta de sociedad limitada
    • 2.3 Cómputo del tiempo entre convocatoria y Junta
  • 3 Correspondencias LSC y LSRL
  • 4 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 5 Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
  • 6 Referencias adicionales
    • 6.1 En contratos y formularios
      • 6.1.1 Modelo de certificación
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Doctrina administrativa citada
Normativa general La regulación anterior y su problemática

El art. 173 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha sido objeto de diversas modificaciones: una modificación que hizo el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuya redacción creó problemas: en los estatutos de la escritura fundacional difícilmente habría una web si la sociedad no estaba aún constituida; se apuntaba que la podía crear un socio fundador y cederla en el acto constitutivo a la sociedad.....; además, si después se quería publicar en la web de la sociedad ¿quién lo decidía? ¿la Junta o el órgano de administración? Y cómo se debía publicar la existencia de una web corporativa? ¿comunicándolo a los socios?.....(imposible en las sociedades cotizadas o las anónimas con acciones al portador). Y ¿cómo acreditar que la publicación de la convocatoria ha permanecido en el tiempo exigido? ....

Intentó la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de 18 de mayo de 2011 dar alguna pauta: debía publicarse desde la fecha del anuncio de la convocatoria hasta la celebración de la Junta; si no existía la web pero estaba prevista su creación, al crearse y ser operativa la web de la sociedad ésta, de acuerdo con la Instrucción de la DGRN 27 de mayo de 2011 (que rectificó la desastrosa instrucción de 18 de mayo del mismo año) se debía notificar dicha página web al Registro Mercantil, mediante declaración de los administradores, para su constancia por nota al margen.

A partir del dos de octubre de 2011 resultó de aplicación un nuevo art. 173 según la redacción dada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto que decía:

1.- Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web , la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2.- Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
3.- Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

El repetido artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital ha sido modificado de nuevo por la Ley 1/2012, de 22 de junio de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

Redacción actual

Dice el 173: Forma de la convocatoria.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

En consecuencia:

*Las nuevas sociedades, pueden:

Advierte la Resolución de la DGRN de 2 de noviembre de 2016 [j 1] que si la web no está creada, inscrita y debidamente publicada, sino simplemente consta por nota marginal la mera indicación de un dominio de internet, no es válida la convocatoria de la Junta de una sociedad hecha en el referido dominio de internet.

  • Establecer un procedimiento sustitutivo (procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad).

Atención: la sustitución de que habla la Ley no puede trasladarse terminológicamente a los estatutos; se quiere decir que no se acepta (sic. Resolución de la DGRN de 23 de octubre de 2013) [j 2] la siguiente cláusula: «1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad …..2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el apartado anterior, la convocatoria se podrá realizar por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure… » y ello es porque no se expresa la causa para el supuesto sustitutorio, aunque parece lógico (no estar la web completa…). En cambio, la Resolución de la DGRN de 13 de enero de 2015 [j 3] admite la validez de una Junta celebrada habiendo sido comunicada la convocatoria por correo electrónico cuando los estatutos decían literalmente: «la convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios…».

La Resolución de la DGRN de 20 de diciembre de 2017 [j 4] admite las cláusulas estatutarias que establezcan sistemas de convocatoria que permitan asegurar razonablemente la recepción del anuncio por el socio; y ningún obstáculo existe para que en tales cláusulas se exijan determinados requisitos de fehaciencia de la comunicación de la convocatoria y de la recepción de la misma por los socios.

Obsérvese que lo que preocupa es que la comunicación de la convocatoria sea fehaciente; si los estatutos exigen notificación por «correo certificado con acuse de recibo», (o notificación que asegure la recepción del anuncio) sólo las efectuadas por el prestador del servicio postal universal («Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.») gozan de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega, según señala la Resolución de la DGRN de 2 de enero de 2019 [j 5] y reiteran la de 6 de noviembre de 2019 [j 6] y la de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. [j 7]

Por su parte, la Resolución de la DGRN de 19 de julio de 2019 [j 8] admite la norma estatutaria que respecto a la convocatoria de la Junta dispone que pueda realizarse por correo electrónico con la advertencia de que la negativa de confirmación a la petición de lectura del envío del correo de convocatoria producirá los efectos de la misma siempre que no hubiera sido devuelto por el sistema, diciendo que interpretada esta disposición en el sentido más adecuado para que produzca efecto únicamente puede entenderse como una vía para que, acreditada en la forma pactada la remisión y recepción de la comunicación telemática, prevalezca tal procedimiento sobre la actitud obstruccionista del socio que se niegue a dicha confirmación de lectura, de suerte que en tal caso incumbirá a dicho socio la prueba de la eventual falta de convocatoria.

  • En todos los casos: mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad. Además, está la norma especial para los...

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