ATC 129/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2022
Número de resolución129/2022

Sala Segunda. Auto 129/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 6529-2021. Acuerda el archivo, por pérdida de objeto, del incidente de suspensión en el recurso de amparo 6529-2021, promovido por don Srdan Sehovac en causa penal.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 6529-2021, promovido por don Srdan Sehovac, en relación con el auto dictado el 12 de abril de 2021 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coín en las diligencias previas núm. 323-2021 y los autos de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de mayo y 19 de julio de 2021, en el recurso de apelación núm. 442-2021, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. El 14 de octubre de 2021 la procuradora de los tribunales doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de don Srdan Sehovac, bajo la dirección del letrado don Antonio J. Cervantes Gil, presentó en el registro de este tribunal recurso de amparo contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coín de 12 de abril de 2021, dictado en las diligencias previas núm. 323-2021, por el que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente, y contra el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de mayo de 2021, que desestima el recurso de apelación núm. 442-2021, interpuesto contra el anterior, así como frente al auto de la misma sección que inadmite el incidente de nulidad.

    En la demanda de amparo se alega la lesión del derecho a la libertad (art. 17 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), por falta de fundamentación de los autos recurridos, infracción del derecho de todo detenido a acceder a las actuaciones esenciales para impugnar la detención y la privación de libertad, y vulneración del derecho a ser asistido por un intérprete. Se solicita por ello la declaración de nulidad de los autos impugnados y que se decrete la inmediata libertad provisional del recurrente o, subsidiariamente, que se adopten otras medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva.

    Asimismo, se solicita por otrosí que, conforme a lo previsto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se suspenda la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional.

  2. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de julio de 2022, acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre en él especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009 , FJ 2 f)].

    Por providencia de la misma fecha, la Sala Segunda acordó formar la oportuna pieza de suspensión, en los términos del art. 56 LOTC, concediendo un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para formular alegaciones.

  3. La representación procesal del recurrente presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de julio de 2022.

    En este escrito se pone en conocimiento del Tribunal que el recurrente quedó en libertad provisional bajo fianza el pasado 27 de enero de 2022, tras haberse declarado bastante la fianza de 20 000 € prestada al efecto por auto de esa misma fecha del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga, que conoce actualmente de la causa (diligencias previas núm. 797-2021). Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente manifiesta que mantiene su pretensión de que se le otorgue el amparo solicitado, por lo que solicita que se dicte sentencia reconociendo la vulneración de su derecho a la libertad (art. 17 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), y declarando la nulidad de los autos impugnados.

  4. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en este tribunal el 3 de agosto de 2022.

    Tras resumir los antecedentes de hecho del presente recurso de amparo y exponer la doctrina constitucional derivada de la aplicación del art. 56 LOTC, en particular por referencia a la solicitud de suspensión de resoluciones judiciales relativas a la adopción de la medida cautelar de prisión provisional o su prórroga (por todos, AATC 94/2010 , de 19 de julio, FJ 2; 89/2020 , de 9 de septiembre, y 94/2021 , de 5 de octubre), interesa la desestimación de la pretensión de suspensión formulada por el recurrente, toda vez que, de acuerdo con esa doctrina constitucional, esa suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo, lo que resulta improcedente.

    A ello se añade que el recurrente no ha cumplido la carga que le incumbe de argumentar los perjuicios irreparables que le irrogaría la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, así como la circunstancia de que esa medida cautelar ha quedado sin efecto, al quedar el recurrente en libertad provisional una vez que ha prestado fianza declarada bastante al efecto.

Fundamentos jurídicos

Único.

Pérdida de objeto del incidente de suspensión

Como se ha indicado en los antecedentes, el recurrente solicitó mediante otrosí en su escrito de demanda la suspensión de la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, impuesta y confirmada por los autos recurridos en amparo, a fin de obtener así su libertad mientras se sustancia este proceso constitucional.

Una vez abierta la pieza separada de suspensión, el Ministerio Fiscal ha presentado escrito de alegaciones en el que, entre otros extremos, manifiesta que, con posterioridad a los autos impugnados en amparo, el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga ha dejado sin efecto la medida de prisión provisional, al acordar la libertad provisional bajo fianza del recurrente y declarar bastante la fianza prestada por el recurrente a tal efecto.

El propio recurrente en amparo, dentro del mismo trámite de alegaciones en la presente pieza incidental, ha puesto en conocimiento de este tribunal que se halla en situación de libertad provisional desde el 27 de enero de 2022, en virtud de lo acordado por auto de la misma fecha del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga, que declara bastante la fianza prestada por el recurrente. En tal sentido, si bien este no manifiesta expresamente que su solicitud de suspensión de la ejecución de la prisión provisional carezca ya de objeto, tampoco formula alegaciones para sustentar esa petición, limitándose a señalar que mantiene su pretensión de que se dicte sentencia otorgando el amparo solicitado en la demanda.

A la vista de lo manifestado por el recurrente y el Ministerio Fiscal procede acordar la extinción del presente incidente de suspensión por carencia sobrevenida de objeto, como lo ha hecho este tribunal en supuestos semejantes (por todos, ATC 37/2019 , de 20 de mayo). En efecto, la medida de prisión provisional, cuya suspensión se interesaba en la demanda de amparo, ha quedado sin efecto por una decisión judicial posterior a los autos impugnados, el referido auto del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga, que declara bastante la fianza constituida por el recurrente para obtener la libertad provisional bajo fianza acordada en la causa.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Archivar el presente incidente de suspensión por pérdida de objeto.

Madrid, a diez de octubre de dos mil veintidós.

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