STSJ Cataluña 8084/2010, 14 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8084/2010 |
Fecha | 14 Diciembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0010493
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 14 de diciembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8084/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Kettal, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 16 de Septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 347/2009 y siendo recurrido Artemio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 3 de Abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Kettal S.A. frente a Artemio en reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercida en su contra en el escrito de demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandado inició una prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante en virtud de contrato temporal de 1 de septiembre de 2005, posteriormente convertido en indefinido, con categoría profesional de vendedor habitat Europa y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.791'99 euros.
Como cláusula adicional a dicho contrato las partes pactaron que "el salario bruto mínimo anual de 26.817 '96 euros pactado está formado por una retribución salarial normal de 23.083'96 euros y en virtud del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta la complejidad e incidencia en los resultados del sistema de comercialización implantado para nuestros productos, el trabajador no podrá prestar sus servicios en ninguna otra empresa del sector en cualquier territorio, una vez extinguida el presente contrato, cualquiera que sea la causa, durante un plazo de 2 años. En compensación por el presente pacto de no competencia durante la vigencia del presente contrato el trabajador percibirá la cantidad de 311'166 euros al mes, actualizables con las revisiones salariales anuales, que ambas partes consideran adecuada teniendo en cuenta el salario del trabajador y la duración del pacto. Ambas partes acuerdan para el caso de incumplimiento por el trabajador del compromiso de no concurrencia que la indemnización que se obliga a satisfacer a la empresa será la equivalente a devolver la cláusula abonada y 0'5% de su presupuesto de ventas en concepto de "daños y perjuicios". Este porcentaje se determina en función de las pérdidas que pudiera generar a la empresa al utilizar el conocimiento de la cartera de clientes de la misma y del canal comercial, estimado dicho efecto en el citado porcentaje sobre las ventas del grupo en su zona".
Durante el año 2008 y por el concepto de "plus no competencia" el actor percibió la suma de 350'34 euros mensuales.
La empresa demandante tiene por objeto la fabricación y comercialización de mobiliario y accesorios de jardín tanto para hostelería como para el hogar.
La empresa demandante encomendó al demandado la comercialización y venta de sus productos a una cartera de clientes situados todos ellos en Francia, documento 3 de los acompañados por el demandante.
El contrato entre la empresa actora y el demandado se extinguió por baja voluntaria de éste con efectos de 30 de mayo de 2008.
En fecha 9 de junio de 2008 el demandado inició una prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de RESINAS OLOT S.A. (RESOL), con la categoría profesional de área manager.
RESOL tiene por objeto la comercialización y venta de mobiliario y complementos para el jardín, mobiliario y complementos para hostelería y colectividades, mobiliario de diseño de autor para hogar y mobiliario contemporáneo especializado en productos de madera.
RESOL atribuyó al demandado Sr Artemio la comercialización y venta de sus productos en zonas de Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Holanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega y Suecia.
La relación laboral del demandado con RESOL se extinguió en fecha 14 de enero de 2009 por despido.
En el acto de juicio la parte actora renunció a la prueba consistente en requerimiento de documental a realizar al demandado según escrito de 19 de agosto de 2009.
En caso de estimación de la demanda la suma satisfecha por la empresa demandante al actor en concepto de "plus no competencia" durante la vigencia de la relación laboral asciende a un total de
10.889'47 euros.
El presupuesto de ventas de la empresa demandante en la zona del demandado para el año 2008 fue de 792.810 euros, siendo el 0'5% del mismo la suma de 3.964'05 euros.
Celebrado acto de conciliación ante el CMAC en fecha 16 de marzo de 2009 el mismo concluyó con el resultado de "sin avenencia".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora y absuelve al trabajador demandado de las pretensiones de la demanda. Frente a este pronunciamiento se alza la empresa demandante que dedica el único motivo a la censura jurídica con denuncia de infracción de los arts. 21-2, 5f) y 9-1 en relación con el art 1303 del CC así como de la doctrina y jurisprudencia que cita.
Del relato fáctico de la sentencia se desprende que el trabajador demandado inició su prestación de servicios para Kettal SA el 1 de Septiembre de 2005 en virtud de contrato de trabajo al que las partes un pacto de no competencia post contractual por el que percibía la cantidad de 350,34 Euros...
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