Clausula rebus sic stantibus

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2.092 documentos para Clausula rebus sic stantibus
  • Introducción. 2. La alteración sobrevenida de las circunstancias en contratos de larga duración o de ejecución a largo plazo. 3. Fundamento de la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus ". 4. Los presupuestos de aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus ". 5. Los efectos jurídicos de la modificación sobrevenida de las circunstancias. 6. La jurisprudencia general de los últimos años sobre la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus ". 7. Conclusiones.

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    CONFLICTO COLECTIVO. HORAS EXTRAORDINARIAS. CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. Se declara la nulidad del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad. Las recurrentes solicitan se aplique la cláusula rebus sic stantibus, lo que conduce a dejar de aplicar todas las condiciones económicas del Convenio Colectivo en vigor. Serían tres las condiciones para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus: alteración completamente extraordinaria de las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato; desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de los contratantes; y todo ello debido a circunstancias sobrevenidas y radicalmente imprevisibles. Pero dichas condiciones no concurren en nuestro caso. No se puede considerar que la estricta aplicación de una norma de derecho necesario relativo como es el articulo 35.1 del ET (que establece, respecto al valor de las horas extraordinarias, un mínimo que solamente puede ser mejorado por las partes negociadoras pero no empeorado) constituya una alteración extraordinaria de las circunstancias: dicho precepto estatutario debe ser respetado en todo momento y en cualesquier circunstancia. Es rechazable la pretensión de las recurrentes de fundamentar el equilibrio del Convenio sobre el incumplimiento de una norma de derecho necesario -el valor de las horas extraordinarias no puede ser inferior al de las horas ordinarias- que, a su vez, se pretende justificar sobre la base del gran número de horas extraordinarias que se trabajan en el sector, es decir, sobre la flagrante violación de la prohibición legal (art. 35.2 del ET) de trabajar más de 80 horas extraordinarias al año. En definitiva, ni se ha infringido el artículo 7 del Convenio Colectivo, ni se han infringido el artículo 37 de la CE ni el artículo 3.1 del Código Civil , sin que proceda la aplicac...

  • F. Candil : La cláusula «rebus sic stantibus».-Estudio de Derecho Español.-Madrid, 1946. La «Observación» transcripta al principio del libro...

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    CONTRATOS. CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. La admisión de las cláusula rebus sic stantibus según reiterada jurisprudencia requiere como premisas fundamentales: a) alteración extraordinaria en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones; y c) que todo ello acontezca porque sobrevengan circunstancias imprevisibles. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado

  • En períodos de grandes convulsiones, cuando las que parecían clásicas e inmutables leyes económicas se ven desbordadas, conculcadas y alter...

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    CORREDORES DE COMERCIO. CONVENIO PROFESIONAL. No se dan las condiciones exigidas por la jurisprudencia de esta Sala para la siempre excepcional aplicación de la llamada cláusula rebus sic stantitus, a saber, alteración extraordinaria de las circunstancias originales, desproporción exorbitantes y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes e imprevisibilidad de la alteración sobrevenida, pues aparte de no ser en absoluto extraordinaria, anómala ni imprevisible la mencionada reducción de plantilla, la doctrina sobre la cláusula rebus sic stantibus se funda en el art. 1258 CC y de ello se deriva que no resulte aplicable a favor de quien, como el recurrente, se desvinculó del convenio litigioso por razones de puro interés económico personal apuntadas por el tribunal sentenciador al señalar su falta de interés en que el nuevo corredor se incorporase a su grupo para que los beneficios de éste se incrementaran aún más, como de hecho sucedió según demuestra el propio resultado de la liquidación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    AGENCIA DE SEGUROS: Repercusión al agente, en sus comisiones, del porcentaje de las primas devengadas destinado a la provisión del seguro de decesos impuesta por la D.T. 3ª ROSSP 1998; improcedencia por no tener base en el contrato ni en la ley. Resolución del contrato por incumplimiento del agente: improcedencia por no haber seguido las instrucciones de las aseguradoras sobre remisión de dicho porcentaje y procedencia por falsear facturas y no haber atendido las instrucciones de pagar a una funeraria. Infracción del deber de lealtad e incumplimiento grave de obligaciones. Pérdida de todo derecho a indemnización o pago de cualquier concepto al agente incumplidor, válidamente pactada en el contrato. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Falta de lógica de considerar una obligación como contractual y, al mismo tiempo, aplicar la cláusula "rebus sic stantibus" por obligación sobrevenida de una de las partes. RECURSO DE CASACIÓN: Permite revisar la interpretación del contrato por los órganos de instancia en caso de falta de lógica. Inadmisibilidad de cuestiones nuevas no planteadas en apelaci

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    CONVENIO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN. La recurrente no sólo no ha probado que concurran las circunstancias señaladas por la trascrita doctrina civilista para que pudiera estimarse la actual invalidez del "Acuerdo", sino que muy al contrario, se afirma por la sentencia recurrida en sus fundamentos de derecho, pero con valor de hecho probado, que las razones aducidas no se cohonestan con las pruebas documentales aportadas, pues de ellas, lo que se infiere es que "...Iberia va bien" e incluso va mejor que otros años. Las demás alegaciones que contiene el motivo se refieren a comentarios y reflexiones generales sobre la resolución de los distintos contratos regulados en el Código Civil, es claro, que el motivo ha de ser rechazado como los tres anteriores, siendo de advertir que, la rescisión de un acuerdo entre partes, incluso alegando la mencionada cláusula "rebus sic stantibus", no puede dejarse a una actuación exclusivamente unilateral de una de las partes y requiere, en todo caso, una denuncia previa y un proceso negociador posterior. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Sindicato, Recurrido

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    SALARIO. INCREMENTO. CONVENIO COLECTIVO. IPC. EL IV Convenio Colectivo General Estatal de la Construcción dispone: "1. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los convenios provinciales aplicarán un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los presupuestos generales del estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales". Los convenios provinciales aplicarán un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales

    ... de la Construcción (IV CGSC) sobre cláusula de garantía salarial, no se deberá efectuar revi... sobre la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" implícita en todo contrato. Resumi...

  • CONFLICTO COLECTIVO. El Tribunal Supremo concluye en definitiva que la teoría únicamente cabría aplicarla, restrictivamente y concurriendo muy precisas exigencias, cuando se tratase de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero nunca cuando las obligaciones han sido pactadas en Convenio Colectivo, pues la cláusula "rebus sic stantibus" es impredicable de las normas jurídicas y el pacto colectivo tiene eficacia normativa ex art. 37 CE, e incluso, tratándose de condición individual de trabajo, la citada cláusula rebus sic stantibus habría de invocarse como causa justificativa de la modificación en el procedimiento previsto en el art. 41 ET, pero nunca alcanzaría a justificar la supresión o modificación por unilateral voluntad de la Empresa. Se estima la demanda.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante



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