Decreto 145/2003, de 1 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Zurbano, sito en Zurbano, Arrazua-Ubarrundia (Álava)
Sección | Administraciones Vascas |
Rango de Ley | Decreto |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 4 de Agosto de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 90III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNOVASCO DEPARTAMENTODECULTURA Ref. 4.759Decreto 145/2003, de 1 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Zurbano, sito en Zurbano, Arrazua-Ubarrundia (Álava) Decreto 145/2003, de 1 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Zurbano, sito en Zurbano, Arrazua-Ubarrundia (Álava). Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (B.O.P.V. número 132, de 4 de agosto de 1984), fue declarado Monumento Histórico Artístico el Palacio Zurbano, sito en Zurbano, Arrazua-Ubarrundia (Álava). La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta. La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración del Palacio Zurbano, sito en Zurbano, Arrazua-Ubarrundia (Álava), se dicta la Resolución de 1 de abril de 2003, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabre el expediente y se somete a información pública y audiencia a los interesados, para adaptarlo a las prescripciones legales de la citada Ley. Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se ha presentado alegación alguna. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable obrante en el expediente, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2003, DISPONGO: Artículo 1.- Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Zurbano, sito en Zurbano, Arrazua-Ubarrundia (Álava), estableciendo como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 2.- Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto. Artículo 3.- Aprobar el régimen de protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Segunda.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Tercera.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados...
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