ORDEN APA/781/2003, de 21 de marzo, por la que se establecen la zonificación de la reserva marina de las islas Columbretes y los usos permitidos en cada zona.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/781/2003, de 21 de marzo, por la que se establecen la zonificación de la reserva marina de las islas Columbretes y los usos permitidos en cada zona.

La reserva marina de las islas Columbretes se creó por Orden de 19 de abril de 1990 para concretar las acciones necesarias derivadas del régimen especial de protección que ampara al archipiélago de las islas Columbretes, en el marco de la Ley 30/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las competencias del Estado para la protección del archipiélago de las islas Columbretes.

Desde la creación de la reserva, los estudios científicos realizados, los sucesivos adelantos tecnológicos y la experiencia del control de las actividades, han ido poniendo de manifiesto la necesidad de hacer las oportunas modificaciones y adaptaciones de la norma de creación para establecer con mayor precisión los límites de la reserva marina y el establecimiento de normativas específicas que regulasen los usos permitidos en la reserva marina.

Los estudios elaborados por el Instituto Español de Oceanografía, por el Museo Nacional de Ciencias Naturales y por las Universidades de Valencia, Barcelona y Gerona, coinciden todos en señalar el valor excepcional de los fondos y el ecosistema de la reserva marina de las islas Columbretes, así como la vulnerabilidad a los impactos de las anclas.

Las pruebas constatadas de los daños por fondeos, demás de la necesidad de prevenir daños en individuos como las gorgonias de más de 100 años de edad, han puesto de relieve la necesidad de definir nuevamente la zonificación de la reserva marina.

Habiendo sido estos estudios sometidos a la consideración de la Comisión de Gestión y Seguimiento de la reserva marina, ésta propuso una nueva zonificación de la reserva marina, en la que aparece el concepto de 'zona especial' que abarca a las reservas integrales y a las nuevas zonas de usos restringidos, en la que se crea una nueva reserva integral y se definen tres zonas de usos restringidos, frente a las dos reservas integrales hasta ahora existentes.

El proyecto ha sido sometido a informe de los miembros de la Comisión e Gestión y Seguimiento, del Instituto Español de Oceanografía, en el cuál se confirma el interés de las actualizaciones y modificaciones de la normativa anterior de la reserva marina contenidas en esta Orden, de la Comunidad Autónoma Valenciana y ha tenido audiencia el sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) número 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

Esta Orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de...

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