Orden nº 4/2007, de 9 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas y se convocan las mismas para el ejercicio 2007

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Rioja el establecimiento de convenios de cooperación con la Administración Local en materia de creación, regeneración y mejora de zonas verdes, así como la promoción y ejecución de la política recreativa.

Según el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la elaboración de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el nuevo marco legal de estas ayudas. Entre sus objetivos figura la realización de inversiones que otorguen un mayor atractivo a las zonas rurales, así como la mejora de su calidad de vida.

El Gobierno de La Rioja viene consignando en sus presupuestos partidas destinadas a proporcionar un apoyo económico a los Ayuntamientos de La Rioja para financiar los gastos de inversión en obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas.

Por todo ello se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y tramitación de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos para obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2007.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean propietarios del terreno o bien objeto de la actuación.

Artículo 3 Actuaciones objeto de subvención.

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en zonas de titularidad pública, tanto urbanas como periurbanas, siempre que tengan por objeto la creación, la recuperación o el acondicionamiento para uso recreativo de la población, tales como:

a).- Plantaciones de árboles, arbustos y setos. Aportes de tierra vegetal, siembras de césped o pradera. Sistemas de riego para mantenimiento de zonas verdes.

b).- Obras de acondicionamiento de miradores e infraestructuras enclavadas en zonas de interés social, natural o paisajístico.

c).- Mobiliario para acondicionamiento recreativo en parques y jardines (mesas, bancos, papeleras, fuentes, farolas, etc.).

d).- Cerramientos perimetrales de tipo rústico.

e).- Cualquier otra que, a criterio de la Dirección General de Medio Natural, se ajuste a los objetivos de esta Orden de subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes y plazo.
  1. - Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis (Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 (Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes

    Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  2. - Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen las subvenciones para posteriores años.

  3. - El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2007 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores deberá atenderse a la correspondiente convocatoria.

Artículo 5 Documentación.
  1. - La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

    a).- Memoria técnica, cuando el presupuesto total de las obras sea menor o igual de 30.000 euros. Constará de los siguientes documentos: memoria descriptiva, presupuesto (mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto total), programa de trabajos y planos (plano general de situación y planos de detalle de la obra).

    B).- Proyecto de obra, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando el presupuesto total de las obras sea mayor de 30.000 euros. Se acompañará del Plan de Seguridad y Salud u otra documentación cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. No resultará necesario el trámite del visado cuando el proyecto sea redactado por los propios servicios técnicos del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 228.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

    c).- Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse.

    d).- Certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja con los datos del titular y de la referencia catastral del terreno o bien objeto de la actuación.

  2. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como únicos beneficiarios de estas subvenciones, están sujetos a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 16 de junio de 2000, y en sus normas de desarrollo.

    No obstante, deberá darse cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consecuencia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6 Instrucción.
  1. - La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

  2. - Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o...

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