STSJ Comunidad Valenciana 733/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteCONTENCIOSO
ECLIES:TSJCV:2006:2058
Número de Recurso1517/2003
ProcedimientoMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
Número de Resolución733/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 1517/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº 733 /2006

ILMOS. SRS:

Presidente

Don José Bellmont Mora

Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Manuel J. Domingo Zaballos

En Valencia a 4 de abril de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra "desestimación por silencio administrativo" del requerimiento efectuado en fecha 21 de julio de 2003 por la Dirección General de Costas (demarcación de Alicante) del Ministerio de Medio Ambiente sobre la resolución de 21 de mayo de 2003, de la Dirección General de Puertos y Costas de la Generalitat Valenciana acordando la autorización de realización de obras solicitadas por el Ayuntamiento de Altea contempladas en el anteproyecto de "El Pabellón de Villagadea".

Ha sido parte demandada, la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando la resolución de la Conselleria de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana sobre autorización para construir en terrenos afectados por la servidumbre de protección de costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de marzo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien inicialmente en el escrito de interposición se indica como objeto del mismo la desestimación por silencio administrativo del requerimiento efectuado el 21 de julio de 2003 por la Administración General del Estado a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por providencia de la Sala de 13 de enero de 2004 se tuvo por ampliado el recurso a la Resolución de 22 de octubre de 2003 (notificación expedida el 6 de octubre de 2003) de la Dirección General de Puertos y Costas de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana.

Dicha resolución dio respuesta al requerimiento del jefe provincial de Costas (Alicante) del Ministerio de Medio Ambiente, fechado el 21 de julio de 2003, en el sentido de confirmar como ajustada a Derecho la Resolución del Director General de Puertos y Costas, de 21 de mayo de 2003, por la que se había acordado "autorizar al Ayuntamiento de Altea las obras solicitadas, promovidas por D. Baltasar y contempladas en el anteproyecto de "El pabellón de Villagadea", realizado por el arquitecto D. Juan Pedro y el interiorista D. Carlos Manuel ".

En la representación que ostenta, el Abogado del Estado pretende se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución tan repetida, autorizando construir en terrenos afectados por la servidumbre de protección de costas.

Partiendo de que la resolución atacada autorizó la realización de obras -un bar-restaurante y una Sala anexa y auditorio, y urbanización del entorno con terrazas y lagunas- en zona de servidumbre de protección, invocando el contenido de los artículos 23 y siguientes de la Ley de Costas , así como de los artículos 43 y siguientes de su Reglamento , juzga ilegal la autorización, ya que - conforme a esa regulación- la protección del dominio público marítimo-terrestre lleva consigo que las construcciones y obras en esa zona deben estar limitadísimas por la desnaturalización que suponen y los prejuicios que generan, sin que haya de tenerse por conveniente la existencia de un bar-restaurante. Denuncia al propio tiempo que el proyecto contemple la tala de una gran arboleda de pinos y algarrobos y alega también transgresión del planeamiento urbanístico, Plan Parcial de Villa Gadea, invocando al respecto la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Costas y art. 46.3 de su Reglamento.

El letrado de la Generalitat Valenciana se opone a la demanda postulando la desestimación del recurso y alegando, en síntesis:

No hay transgresión del art. 46.3 del Reglamento de 1 de diciembre de 1989 , dado que la previsión es de tala puntual y escasamente significativa, contemplándose su reforestación.

No existe contravención alguna del planeamiento por la actuación prevista en la parcela de dominio público municipal nº 7 del Plan Parcial Villa Gadea, Zona 3, destinada a servicios de interés público y social pormenorizadamente deportivas con una cabida de 2500 m2.

Las obras encuentran amparo en el artículo 25.2 de la Ley de Costas ya que su "conveniencia" ex art. 26 de la misma ley corresponde apreciarla a la Administración competente, en este caso, la Generalitat Valenciana (se invoca la STC nº 149/1998, de 4 de julio ), que así lo ha apreciado rectamente tratándose de instalaciones o usos no incluidos entre los "prohibidos" por el apartado primero del artículo 25.

SEGUNDO

Es incontrovertido que la autorización obtenida...

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