DECRETO 31/1993, de 23 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Zarautz, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto para las obras de encauzamiento de las regatas de Abendaño y Olaa».
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 31/1993, de 23 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Zarautz, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto para las obras de encauzamiento de las regatas de Abendaño y Olaa».
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zarautz, de 26 de noviembre de 1992, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto para las obras de encauzamiento de las regatas de Abendaño y Olaa», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Vivienda han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de proceder al encauzamiento de las regatas de Abendaño y
Olaa, dado que no pueden demorarse dichas obras hasta el desarrollo del Sector 32 -Errataberri-, pues ello afectaría de forma grave y negativa al desarrollo del
Sector 31 -Abendaño-, actualmente en construcción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno
Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al
Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo y Vivienda y previa...
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