Orden de 7 de junio de 2013, por la que se fija el número máximo de asistencias autorizadas a los tribunales y comisiones de selección de las distintas especialidades, en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 21 de marzo de 2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 21 de marzo de 2013, establece las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo Cuerpo, a celebrar en el año 2013, y regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2013-2014.

El apartado 6.9 de dicha Orden establece que los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas, así como aquellos que acudan al acto de constitución de los citados órganos, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que correspondan, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de mayo de 2013, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, se autoriza la percepción de asistencias a los miembros de los órganos de selección en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, convocados por Orden de 21 de marzo de 2013.

El apartado tercero de la Orden de 13 de mayo de 2013, por la que se nombran los órganos de selección que han de valorar dichos procedimientos selectivos, indica que el número máximo de asistencias, para cada uno de los miembros de los órganos de selección, será fijado por Orden de esta Consejería de Educación, Formación y Empleo.

En su virtud,

Dispongo:

Primero. 1. De conformidad con el apartado 6.9 de la Orden de 21 de marzo de 2013 y el apartado tercero de la Orden de 13 de mayo de 2013, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2013, se fija el número máximo de asistencias que les corresponden a cada uno de los miembros de los órganos de selección de las distintas especialidades, según se indica a continuación:

ÓRGANO N.º Máximo de asistencias
Miembros de los tribunales de las distintas especialidades 23
Miembros de las Comisiones de selección de las distintas especialidades 6
  1. A los efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 24/1997, de 25 de abril, estos órganos de selección, a los efectos de la percepción de asistencias, deberán considerarse...

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