STSJ Comunidad de Madrid 948/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:7795
Número de Recurso4025/1997
Número de Resolución948/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00948/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 4.025/97

Registro General nº 22.412/97

SENTENCIA Nº 948

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA

En la Villa de Madrid, a diez de junio del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 4.025/97, promovido por el Procurador D. Francisco de Las Alas Pumari_o y Mirinda, en representación de TAMIAL, S.A., contra el Decreto dictado por el Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Madrid en fecha 15 de septiembre de 1.997, por el que se desestimaba el recurso de alzada contra el Decreto del Concejalía Presidencia del Distrito de Tetuán de fecha 10 de junio de 1.997, por el que se deniega la solicitud de licencias de obra de nueva planta en la C/ Capitán Haya n_ 6, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Luis Granados Bravo, y asistida por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Decreto dictado por el Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Madrid en fecha 15 de septiembre de 1.997, por el que se desestimaba el recurso de alzada contra el Decreto del Concejalía Presidencia del Distrito de Tetuán de fecha 10 de junio de 1.997, por el que se deniega la solicitud de licencias de obra de nueva planta en la C/ Capitán Haya n_ 6.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 27 de junio de 2.001, se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba admitida.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día diez de junio del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra el Decreto dictado por el Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Madrid en fecha 15 de septiembre de 1.997, por el que se desestimaba el recurso de alzada contra el Decreto del Concejalía Presidencia del Distrito de Tetuán de fecha 10 de junio de 1.997, por el que se deniega la solicitud de licencias de obra de nueva planta en la C/ Capitán Haya n_ 6 dado que "según la vigente normativa sólo se admiten obras de nueva planta destinadas a usos rotacionales en parcelas calificadas como tales en el Plan General de Ordenación, debiendo, además, constituir la parcela sobre la que se constituye una finca registral independiente", ello según lo previsto en el artículo 8.3.5.b de las Normas Urbanísticas.

SEGUNDO

Insta la citada mercantil, en primer lugar, la nulidad de la denegación dado que la finca tiene, conforme a la Norma Zonal, un uso cualificado cual es el residencial, pero al encontrarse afectada por el régimen del Nivel b del sistema de usos compatibles previsto en el artículo 8.3.12 resulta que a través del régimen de uso alternativo cabe la implantación de usos dotacionales en edificio exclusivo; y conforme al artículo 7.2.8 el uso alternativo puede sustituir al cualificado. Por último insta el abono de los perjuicios ocasionados por el cierre de la actividad.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

1_.-Que en fecha 24 de marzo de 1.995 TAMIAL, S.A. solicitó licencia de obras de construcción de edificio para Consultorio Médico en la C/ Capitán Haya n_ 6 de Madrid (folios 1 a 17 del Expediente Administrativo).

2_.-Que mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de madrid de 29 de marzo de 1.995, publicado en el B.O.C.A.M. de 24 de abril de 1.995 de dispuso la la suspensión del otorgamiento de licencias en los suelos vacantes sin calificación específica incluidos en el ámbito afectado por la norma zonal 3 del Plan General de 1.985 (folios 119 a 120 del Expediente Administrativo)..

3_.-Que mediante resolución de fecha 25 de mayo de 1.995, notificada el día 16 de junio, fue requerido para subsanar deficiencias, al apreciarse que se incumplían los articulos 10.5.1.a) apartado d), 9.827.1 y 3, 9.8.25.1 y 9.830 del P.G.O.U. (folios 41 y 42 del Expediente Administrativo).

4_.-Que mediante resolución de fecha 18 de septiembre de 1.995, notificada el día 29 de septiembre, se informa a la parte que la licencia será denegada si no dispone de autorización previa de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 9 del Real Decreto 146/1.985, de 12 de diciembre (folios 60 a 61 del Expediente Administrativo).

5_.-Que mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 1.995 TAMIAL, S.A. ante la imposibilidad de presentar la autorización de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid desiste de la solicitud de licencia para uso sanitaria indicando que lo destinará a Sala de Exposiciones (folios 61 del Expediente Administrativo).

6_.-En fecha 26 de marzo de 1.996 el Jefe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Madrid emitió informe en el que consta que en fecha 30 de marzo de 1.995 hubo una propuesta de orden de limpieza y cerramiento del solar en cuestión, pues quedaban restos en planta sótano, por lo que podría no considerarse suelo vacante al no estar consolidado.

7_.-Que en fecha 10 de junio de 1.996 se remite el expediente de referencia a la OMP del Departamento de Planificación General de la Gerencia Municipal de Urbanismo quien informe en el sentido de que el...

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