ORDEN ARP/193/2006, de 19 de abril, por la que se convocan elecciones de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas de Cataluña.

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ORDEN

ARP/193/2006, de 19 de abril, por la que se convocan elecciones de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas de Cataluña.

La Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, establece en el artículo 10.6 que la elección de los vocales de los consejos reguladores que representen todos los sectores que integran la denominación de origen debe establecerse por reglamento y debe ser por sufragio universal directo y secreto de los inscritos en los registros correspondientes.

El Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, determina en el artículo 45.1 que el proceso de elecciones de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas se rige por este Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen, por lo que establecen los reglamentos de las denominaciones de origen o normas de régimen interior, y supletoriamente por la normativa electoral general.

Asimismo, el artículo 46 del Decreto 474/2002, de 28 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 71/2006, de 11 de abril, de modificación parcial del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, prescribe que corresponde al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los órganos de gobierno, mediante una orden publicada en el DOGC, que deberá fijar el calendario electoral y el número de vocales a elegir para cada consejo regulador.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se convocan elecciones de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas de Cataluña, que tendrán lugar el día 17 de julio de 2006 en horario de 10 h a 17 h en las sedes de cada uno de los consejos reguladores y, si procede, por decisión de la junta electoral de la denominación de origen correspondiente, también en otros lugares que decida.

Artículo 2

El proceso electoral se regirá por lo que dispone la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y por la modificación establecida por el Decreto 71/2006, de 11 de abril, la presente Orden y supletoriamente por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general y sus posteriores modificaciones.

Artículo 3

El número de vocales que se fija para las diferentes representaciones del sector vitícola y vinícola y para cada consejo regulador son los que figuran en el anexo 1 de esta Orden, y se han determinado a propuesta de cada uno de éstos de acuerdo con lo establecido por el artículo 46.3 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, según redacción que da el Decreto 71/2006, de 11 de abril, y de acuerdo con el principio de paridad que prevé el artículo 10.8 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

Artículo 4

El calendario electoral, referido a días hábiles, excepto los relativos a la campaña electoral y a la jornada de reflexión que se entenderán naturales, al que se sujetará la constitución de la Junta Electoral de Cataluña (de ahora en adelante JEC) y de la junta electoral de la denominación de origen (de ahora en adelante JEDO) figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 5

La JEC, que tendrá su sede en Barcelona, en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (de ahora en adelante INCAVI), estará formada por los miembros establecidos en el apartado a) del artículo 51 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 71/2006, de 11 de abril.

La JEDO, cuya sede será la correspondiente a la de los servicios...

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