STSJ Comunidad de Madrid 893/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:10618
Número de Recurso1014/2000
Número de Resolución893/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00893/2005

SENTENCIA Nº 893

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Dª. Margarita Pazos Pita.

En la Villa de Madrid a diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1014/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", contra la resolución dictada por Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de enero de 2000, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 15 de septiembre de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de octubre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", contra la resolución dictada por Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de enero de 2000, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 15 de septiembre de 2000, por la que se le impone una sanción de multa de 250.000 ptas., al amparo del art. 57 del RD 3148/1978, de 10 de noviembre, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 153.c.6) del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial (aprobado por Decreto 2144/1968, de 24 de julio), por apreciarse defectos de construcción en una vivienda, imponiéndosele también la obligación de realizar, en el plazo de treinta días, las obras necesarias para reparar las deficiencias, al amparo del art. 155 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 1968.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 18 de noviembre de 1997, doña Sara, presentó denuncia ante la Comunidad de Madrid por diversas deficiencias existentes en la vivienda de protección oficial que ocupa, sita en la AVENIDA000, nº NUM000, portal NUM001, piso NUM002.

La calificación definitiva de dicha vivienda es de 17 de diciembre de 1993 (folio 1 del expediente).

b).- De dicha denuncia se dio traslado a la mercantil actora en su calidad de constructora de la vivienda, y ésta, con fecha 15 de diciembre de 1997, presentó las alegaciones que tuvo por conveniente.

Estas alegaciones de la actora fueron trasladadas a la denunciante que, con fecha 26 de enero de 1998, remitió a la Comunidad de Madrid escrito manteniendo los términos de su denuncia.

c).- Consta, a continuación, en el expediente, un informe de los Servicios Técnicos en los que dan cuenta del resultado de la visita por ellos efectuada, con fecha 19 de junio de 1998, a la vivienda de la denunciante cuyo contenido es el siguiente:

"La propietaria denuncia la existencia de deficiencias en las tuberías de calefacción debido a la mala calidad de la soldadura en las uniones, según la denunciante, debido a este problema el agua no llega correctamente a algunos radiadores escapándose a través de las uniones mal realizadas y deteriorando el parquet.

Con la simple inspección visual realizada hemos detectado deficiencias en el parquet situado junto al radiador del dormitorio mediano y en el salón, en la entrada y junto a la ventana, deficiencias consistentes en tablillas más separadas que el resto y abombamiento".

d).- De este informe se dio traslado a la empresa actora, con fecha 31 de julio de 1998, invitándola a realizar, en el plazo de treinta días, las obras necesarias para reparar tales deficiencias, apercibiéndola, en caso contrario, de la iniciación de expediente sancionador.

e).- A este escrito respondió la actora efectuando las alegaciones que consideró conveniente y solicitando una inspección de la vivienda efectuada conjuntamente por sus técnicos con los técnicos de la Administración.

f).- Obra, a continuación, en el expediente (folio 80) el informe emitido, con fecha 12 de febrero de 1999, por los Servicios Técnicos de la Administración que da cuenta de la inspección conjunta efectuada, el día 8 de febrero de 1999, sobre la vivienda cuyo contenido es el siguiente:

"Inspeccionada la vivienda junto con la propietaria y representantes de la empresa constructora, se comprueba que en dos zonas del salón el parquet manifiesta excesiva separación entre las tablillas y que en un dormitorio se encuentra levantado como consecuencia de averías en la red de calefacción que han ocasionado fugas, según la propietaria, en numerosas ocasiones, habiéndose reparado parcialmente la red por la compañía de seguros.

La empresa constructora debe reparar los daños ocasionados en el parquet, igualando convenientemente el...

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