SAP Madrid 182/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:3807
Número de Recurso682/2003
Número de Resolución182/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00182/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010038 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 682 /2003

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 73 /2002

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE.

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 30 JUNIO 2003

Apelante/s: Hugo, Lina, Javier, Natalia, Pablo, Rocío

Procurador: MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN, MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN, MARIA

JOSEFA SANTOS MARTIN, MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN, MARIA JOSEFA SANTOS

MARTIN, MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN

Apelado/s: Jose Ignacio, Jose Daniel DUS & PC. CORPORACION INMOBILIARIA, S.A., LUYAN S.A.

Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JUAN ANTONIO

FERNANDEZ MUGICA, FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO.

SENTENCIA Nº 182

Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. Nicolás Díaz Méndez

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, dieciséis de marzo de dos mil cuatro .

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reparaciones y realización de obras y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Getafe bajo el núm. 73/2002 y en esta alzada con el núm. 682/2003 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Hugo, Doña Lina, Don Javier, Doña Natalia, Don Pablo y Doña Rocío, representados por el Procurador Don Félix González Pomares y dirigidos por el Letrado Don Juan Jesús Ayuela Lobato, y, como apelados, Don Jose Daniel, representado por el Procurador Don Javier Mª Ortiz de España y bajo la dirección del Letrado Don Dacio Rodríguez Ruiz, Don Jose Ignacio, representado por la Procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla y dirigido por el Letrado Don Ricardo Ruiz de la Serna; la entidad Dus & PC Corporación Inmobiliaria, S.A., representada por la Procuradora Doña Gloria Rubio Sanz y dirigida por el Letrado Don Fernando Tobías Vasco y la Sindicatura de la Quiebra de la entidad Luyan, S.A., representada por el Procurador Don Federico Olivares de Santiago y dirigida por la Letrada Doña Sara Chamorro González.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 30 de Junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Pomares en nombre y representación de Don Hugo, Doña Lina, Don Javier, Doña Natalia, Don Pablo y Doña Rocío, debo condenar y condeno a Dus & Pc Corporación Inmobiliaria, S.A. a que realice las obras de reparación que se determinan en el hecho probado 5º de esta sentencia, y debo absolver y absuelvo a Luyan, S.A. "en quiebra", Don Jose Ignacio y Don Jose Daniel, de las pretensiones que contra ellos se formulaban, todo ello sin imposición del pago de las costas causadas en el procedimiento, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto las producidas por relación a los demandados absueltos, cuyo pago se impone a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de los más arriba indicados apelantes, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en error en la apreciación de la prueba, para señalar que las viviendas fueron adquiridas mediante contrato privado en Noviembre de 1998 en fase de construcción, incurriendo la sentencia de instancia en el error de que las viviendas fueron adquiridas en el año 2000 como cuerpo cierto, haciendo valoración de la resultancia probatoria; bajo el mismo motivo señala que el proyecto técnico para la construcción de las 29 viviendas redactado por el Arquitecto codemandado Sr. Jose Ignacio nunca se modificó, siendo incierto que la promotora estuviera facultada para modificar el proyecto, dado que lo que se recoge en la citada cláusula contractual que la modificación tiene que ser realizada por el director facultativo debidamente motivada, pero siendo lo cierto que el proyecto nunca se llegó a modificar, pues para ello debería haberse redactado un nuevo proyecto, visarlo en el Colegio de Arquitectos y presentarlo de nuevo en el Ayuntamiento, recogiéndose en el certificado final de obra que las viviendas han sido construidas con arreglo al proyecto redactado, de lo que se extrae que o bien el arquitecto y el aparejador no se enteraron de que la constructora y promotora habían construido una cubierta distinta y cambiado otros elementos, como las persianas del dormitorio principal, o por el contrario han falsificado el certificado de fin de dirección de obra, aceptando la sentencia que se puedan producir esos cambios sin tener que modificar el proyecto técnico; se alega, además, la necesidad legal de incorporar al proyecto técnico las medidas contra incendios recogidas en el Real decreto 2177/96 y las exigencias que contempla para introducir modificaciones en las obras a ejecutar; asimismo se...

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