SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2002:9518
Número de Recurso391/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Desahucio nº 109/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de PLA DE BESOS SA., contra D. Clemente , D. Mauricio , Dª Leonor Y Dª. Araceli ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 1999, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de la mercantil Pla de Besós SA. debo Absolver, y así lo hago, a D. Clemente ; Dª Leonor , D. Mauricio y Araceli de la acción resolutoria por cesión inconsentida respecto a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 , de esta ciudad de Badalona ejercitada en su contra, condenando a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término conferido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE SEPTIEMBRE ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda se ejercita por Pla de Besós, SA. una acción de desahucio, solicitando la resolución del contrato de adjudicación en acceso diferido a la propiedad de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en CALLE000 núm. NUM000 , NUM001 del Grupo La Mina de Sant Adriá de Besós, por cesion inconsentida, dirigiéndose la acción contra el adjudicatario D. Clemente y contra los actuales ocupantes de la vivienda D. Mauricio y Dª Leonor y Araceli . La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que, no habiendo acreditado la actora el impago de las cuotas por parte del beneficiario, debe entenderse que éste accedió a la propiedad de la vivienda adjudicada, careciendo en consecuencia la actora de legitimación en este procedimiento al no ser actual titular ni administradora. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente procedimiento por lo que el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

El Decreto 2114/68, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, establece en su art. 101 que "Dentro de las condiciones y con las modalidades establecidas en la Ley de "Viviendas de Protección Oficial" y en los artículos siguientes de este Reglamento, las "Viviendas de Protección Oficial" podrán destinarse a: 1º Uso propio. 2° Arrendamiento. 3º Venta al contado o con precio alzado total o parcialmente; en bloque o separadamente por vivienda. 4º Acceso diferido a la propiedad. 5º Cesión gratuita en propiedad o uso." y posteriormente en sus arts. 132 a 137 desarrolla la regulación de la modalidad de acceso diferido a la propiedad. Por otro lado, el mismo texto...

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