SAP A Coruña 268/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:1415
Número de Recurso232/2007
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00268/2007

CORUÑA 9

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000232 /2007

FECHA REPARTO: 18.4.07

SENTENCIA

Nº 268/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 604/06-P, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Lourdes, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. DÍAZ AMOR y defendida por el Letrado SR. SÁNCHEZ GARCÍA, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Mónica, representada en ambas instancias por el Procurador SR. LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA y defendida por el Letrado SR. SALAZAR PÉREZ; versando los autos sobre CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, con fecha 3.1.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo la demanda de impugnación de transmisión presentada por DÑA. Lourdes contra DÑA. Mónica, y DECLARO que la adquirente demandada Dña Mónica, no podrá negar a la inquilina Dña. Lourdes la prórroga de contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000, NUM001 de A Coruña con base a la causa primera del art. 62 de la LAU de 1964, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

No procede efectuar una especial imposición de las costas procesales, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente resolución informándoles que contra la misma podrá interponer recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Mónica, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, que estima la demanda formulada por la representación de Dª. Lourdes contra Dª Mónica, en la que se ejercita por la inquilina de una vivienda la acción impugnatoria prevenida en el art. 53 del TRLAU de 1964, y declara que la demandada, propietaria de la finca litigiosa por compraventa, que consta en escritura pública de 9 de marzo de 2006, no podrá denegar la prórroga del contrato de arrendamiento a la actora con base a la causa primera del art. 62 TRLAU de 1964, sin hacer expresa imposición de costas, interpone recurso de apelación la demandada, que se fundamenta en un único motivo, la aplicación o no de una norma que reconoce vigente, por cuanto no se niegan los presupuestos exigidos en la ley para su viabilidad pero estima que con su aplicación literal conlleva un evidente abuso y ejercicio antisocial de derecho.

SEGUNDO

Es claro que la TRLAU de 1964 es la ley aplicable al presente...

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