SAP A Coruña 268/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2007:1415 |
Número de Recurso | 232/2007 |
Número de Resolución | 268/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00268/2007
CORUÑA 9
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000232 /2007
FECHA REPARTO: 18.4.07
SENTENCIA
Nº 268/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 604/06-P, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Lourdes, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. DÍAZ AMOR y defendida por el Letrado SR. SÁNCHEZ GARCÍA, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Mónica, representada en ambas instancias por el Procurador SR. LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA y defendida por el Letrado SR. SALAZAR PÉREZ; versando los autos sobre CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, con fecha 3.1.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo la demanda de impugnación de transmisión presentada por DÑA. Lourdes contra DÑA. Mónica, y DECLARO que la adquirente demandada Dña Mónica, no podrá negar a la inquilina Dña. Lourdes la prórroga de contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000, NUM001 de A Coruña con base a la causa primera del art. 62 de la LAU de 1964, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
No procede efectuar una especial imposición de las costas procesales, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese a las partes la presente resolución informándoles que contra la misma podrá interponer recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación".
Contra la referida resolución por DOÑA Mónica, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, que estima la demanda formulada por la representación de Dª. Lourdes contra Dª Mónica, en la que se ejercita por la inquilina de una vivienda la acción impugnatoria prevenida en el art. 53 del TRLAU de 1964, y declara que la demandada, propietaria de la finca litigiosa por compraventa, que consta en escritura pública de 9 de marzo de 2006, no podrá denegar la prórroga del contrato de arrendamiento a la actora con base a la causa primera del art. 62 TRLAU de 1964, sin hacer expresa imposición de costas, interpone recurso de apelación la demandada, que se fundamenta en un único motivo, la aplicación o no de una norma que reconoce vigente, por cuanto no se niegan los presupuestos exigidos en la ley para su viabilidad pero estima que con su aplicación literal conlleva un evidente abuso y ejercicio antisocial de derecho.
Es claro que la TRLAU de 1964 es la ley aplicable al presente...
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